Cuáles son y Cómo Realizar Algunos Contratos que Frecuentemente se Tramitan en Colombia

Abril 13, 2017

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Siempre que se realiza algún tipo de negociación o intercambio de obligaciones, debemos desarrollar un contrato a favor de preservar nuestros derechos y poder exigir el cumplimiento de obligaciones a la otra parte. Debemos reconocer que existen múltiples contratos desde compraventa, arrendamiento, préstamo de consumo, comodato, anticresis hasta donación y mandato. ¿Existen tantos? ¿Cómo hago para que sea válido?

Bueno, al ser tantos, usted debe acudir al Código Civil donde establecen los requisitos para su valides. En su artículo 1495, define el contrato como:
    "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas".

¿A qué nos referimos con lo anterior?

A que siempre se debe presentar una obligación entre las partes, bien sea por parte de uno o de ambos. Adicionalmente este se debe desarrollar en relación con dos o más personas, puesto que nunca será posible la constitución de un contrato con una sola persona (un contrato de sí mismo para sí mismo).

El Código Civil desarrolla una explicación muy completa y exhaustiva sobre los tipos de contratación desde su artículo 1496 hasta el 1500. También resaltó como requisitos indispensables para que un contrato sea válido que las partes contratantes tengan la capacidad legal para poder obligarse, y que se dé un consentimiento libre de vicio.

Con consentimiento libre de vicio hacemos referencia al error, fuerza (coaccionar al otro para bajo temor haga algo) y dolo (engañar a la otra parte en busca de beneficio). A su vez, el contrato debe recaer sobre un objeto lícito, es decir que no puede ser ilegal o que quebrante la ley. Estos son algunos de los tipos de contratación del Código Civil:
    "Artículo 1496. Contrato unilateral y bilateral. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

    Artículo 1497. Contrato gratuito y oneroso. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

    Artículo 1498. Contrato conmutativo y aleatorio. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

    Artículo 1499. Contrato principal y accesorio. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

    Artículo 1500. Contrato real, solemne y consensual. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento."

Contrato de compraventa, indispensable en cualquier transacción

Siempre que uno va adquirir un bien (sea un vehículo, una vivienda, etc) en negociaciones con otra persona es importante estar seguro de la legalidad del trámite, la ausencia de problemas legales previo a la transacción, o condiciones de riesgo sobre el bien, e incluso, el carácter de fidelidad y confianza del sujeto con quien se transa.

Por más que sea un familiar o amigo de confianza, es importante asegurarse de que todo el trámite se realice de la manera legal, no solo por seguridad sino por cumplir lo exigido por la ley.

Dentro de la normatividad nacional, en el Código Civil, se establece lo que un contrato de compraventa es y las condiciones que debe cumplir.

En su artículo 1849, del Título XXIII nos especifica la definición del documento como:
    "Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio".


Este contrato, puede ser habilitado entre las personas que la ley no haya inhabilitado. Dando ciertas garantías a los participantes de la transacción, es decir, estipula las reglas que deben cumplir ambos, y en caso de que alguno incumpla o las infrinja, garantiza el desarrollo de determinadas consecuencias que protejan los intereses del otro participante, y sancionen a quien incumplió.

Al momento de realizar el contrato de compraventa, tenga presente que no es el mismo para todos los bienes, cada uno tiene particularidades según lo que se acuerde y lo que se esté vendiendo o comprando.

Formalidades del Contrato

Este contrato no puede ser verbal, debe ser por escrito, autenticado en notaria, debe incluir las condiciones que deben cumplir ambos participantes y las consecuencias de su incumplimiento.

Además debe contar con la identificación de los participantes (cédula, dirección, datos de contacto…), las condiciones del bien hasta la fecha de compra y su descripción, soportada con todos los papeles en regla, el precio y condiciones de pago, el valor de los gastos notariales y las condiciones pertinentes.

Una vez usted esté seguro de la transacción, busque un abogado asesor que lo acompañe en el proceso y diligenciamiento del contrato, a favor de no dejar escapar ninguna condición o papeleo importante; porque si esto ocurre, solo será válido lo que haya sido notariado, ningún otro tipo de queja o sanción podrá ser aceptada fuera del marco de lo expuesto en el documento.

Además, es pertinente que le asesoren en la constitución del contrato, ya que no es el mismo formato para la compra de una vivienda, o propiedad horizontal, que el de la compraventa de un carro o un vehículo de transporte público. Cada transacción tiene un modelo, unas condiciones, exigencias y consecuencias.

Si va a comprar no olvide su contrato de compraventa, no importa si el trámite tarda un poco más de lo esperado, siempre es mejor ser prevenido y estar seguro que el bien se encuentra en las mejores condiciones. La inversión del contrato lo salvaguardará de muchos otros incidentes que su ausencia no podrá compensar.

Contrato de Arrendamiento, ¿Cómo se hace?

Es innegable que cada día haya más familias viviendo en arriendo que en una casa propia. Es por esta razón que es importante conocer a fondo todos los detalles de un contrato de arrendamiento.

La Ley 830 de 2003 fue creada para establecer límites y normas entre el arrendatario y el arrendador, para que de esa forma no haya conflictos entre las dos partes.

Esta ley define este tipo de vínculo comercial de la siguiente forma:
    "El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

    a) Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo.

    b) Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales. En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del precio del arrendamiento del respectivo inmueble."

Esta ley también establece en su artículo tercero la forma en la que se debe establecer un contrato de arrendamiento entre las dos partes.
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  • "El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

    a) Nombre e identificación de los contratantes.

    b) Identificación del inmueble objeto del contrato.

    c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.

    d) Precio y forma de pago.

    e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.

    f) Término de duración del contrato.

    g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

De acuerdo con lo anterior, un contrato de arrendamiento, sea escrito u oral, debe contener las partes mencionadas en el artículo tercero de la Ley 830 de 2003.

Contrato de Fianza

Un contrato de fianza es un instrumento legal que se utiliza como soporte para avalar la aprobación de un crédito, emitido por una entidad bancaria o comercial. Básicamente, en este documento, una persona natural o jurídica se compromete junto a su capital con la cancelación de los compromisos económicos adquiridos por un tercero.

Estos contratos tienen características básicas que se deben cumplir, estas son las siguientes:
  • Accesorio: Éste no existe por sí mismo, requiere ser solicitado por el ente que emite el préstamo como soporte para otorgar el mismo.
  • Unilateral: Sólo el fiador es el único responsable de cumplir los deberes plasmados en el contrato, cuyo único fin es el de responder por la cancelación del crédito en caso de que el responsable (deudor) no pueda, en cambio todos los derechos pertenecen al acreedor.
  • Gratuito: Normalmente, el fiador no percibe ningún lucro o ganancia por prestarse para tal fin, solamente adquiere las obligaciones inherentes al contrato que firma sin recibir ningún beneficio monetario a cambio.
  • Consensual: No se presume, la fianza debe ser clara, ya que es un compromiso adquirido para avalar a un deudor, el fiador está obligado a cumplir lo establecido en el contrato.
  • De garantía: Como básicamente funciona un contrato de fianza, la garantía establece un compromiso de cancelación en caso que el deudor no pueda cumplir con sus pagos respectivos.
  • Regulado: Por los artículos del 2361 al 2408 del Código Civil.
Ahora bien, si la situación es aquella donde el fiador percibe alguna ganancia, lucro o remuneración, este contrato de fianza cambiaría en los siguientes aspectos:
  • Bilateral: Ya que el fiador, recibe un pago directo por parte del deudor, y este (fiador) a su vez, se compromete a cumplir con los compromisos adquiridos por el deudor en caso de este no poder hacerlo.
  • Oneroso: Por el cobro de una ganancia por parte del fiador, proveniente del deudor que entrega como pago por la fianza para el préstamo.
  • Aleatorio o conmutativo: En este caso ambos (deudor y fiador) adquieren la obligación de cancelar los compromisos adquiridos por el deudor, el fiador se convierte en el garante de la cancelación total o parcial de la deuda en caso de imposibilidad por parte del deudor.
En fin, un contrato de fianza implica comprometer todo o parte de tu activo por otra persona. Es por esta razón que, hoy día, hay que prestar mucha atención al servir de fiador a los demás, ya que en el supuesto caso de que el deudor no cancele sus compromisos, el ente financiero podrá exigir el fiel cumplimiento de este contrato y podrá ejercer acciones legales en contra del fiador quien está obligado por ley a cumplir con la cancelación del crédito o los créditos asignados.

En Colombia, por tradición, el compromiso adquirido por el deudor con su fiador, es prácticamente un pacto sagrado, donde éste deberá responder por todos los medios al cumplimiento de las obligaciones adquiridas como muestra de agradecimiento y respecto hacia quien lo avala.

Contrato de Depósito

Un contrato de depósito, básicamente, es un acto legal amparado por las leyes colombianas mediante el Código Civil, donde interactúan dos o más personas (naturales o jurídicas), a una de las partes se le denomina depositante, que no es más que aquel que confía un elemento físico (cosa corporal) a otra persona que se encarga de resguardarla y de regresarla en especie; a esta última parte se le denomina depositario y al objeto en resguardo se le da la denominación de depósito.
    Existen dos clasificaciones básicas para los contratos de depósito, estas son:
  • El depósito: Engloba lo anteriormente expuesto (relación depositante-deposito-depositario), dicho en otras palabras el depositante entrega en resguardo un activo al depositario y éste a su vez adquiere la obligación de resguardar, mantener y devolver el bien en cuestión.
  • El secuestro: Mediante el cual el depositario conserva la tenencia, resguardo y devolución de algún activo de manera no voluntaria por parte del depositante.

Características principales

Para poder tener una visión más general y objetiva en lo que a este tipo de contratos se refiere, es necesario estudiarlo un poco más a fondo, escudriñando sus bases y características esenciales, es por esto que a continuación se describen las características básicas que determinan un contrato de depósito, generando una breve reseña de cada una de ellas, estas son:

1. El contrato de depósito tiene carácter real
Ya que se ejecuta en el momento que el depositante entrega el resguardo del depósito al depositario. Éste se puede realizar bajo cualquier modalidad que implique la transferencia de la tenencia del activo, asimismo existe la posibilidad de que el depositante retenga como depósito aquel activo que tenga en su poder por otra razón.

2. También este contrato es unilateral
Ya que solo generará obligaciones a una sola de las partes, el depositario, quien es el que lleva todos los compromisos (depósito, resguardo y devolución del activo). Sin embargo, existe la posibilidad de que el depositante tenga que resarcir alguna indemnización al depositario por concepto de agravios.

3. Es gratuito
Dada su esencia, este tipo de contrato es totalmente gratuito (ninguna de las partes recibe lucro o ganancia por cumplir las obligaciones a las cuales se compromete).

Sin embargo, es de vital importancia mantener la gratuidad del contrato, ya que al percibir ingresos provenientes de él, se podría fácilmente cambiar su objeto a un contrato de alquiler o arrendamiento.

4. Es de carácter específicamente principal
Ya que existe por sí mismo o como consecuencia de otro contrato anterior, como un alquiler o arrendamiento, incluso de un contrato de hospedaje.

5. El Código Civil lo avala
En sus artículos 2236 al 2272 tipifica y reglamenta los contratos de depósito.

Este acto legal, en nuestro país, es ampliamente utilizado en varios ámbitos jurídicos, es amparado por el Código Civil, representando la más pura esencia de las relaciones humanas, basado en la reciprocidad, la buena fe y la prestación de un intercambio gratuito entre las partes.

¿Cómo hacer un contrato de Fiducia?

Un contrato de fiducia, básicamente, es enajenar o administrar los bienes fideicomitidos para el cumplimiento de una finalidad encomendada, el cual se realiza entre dos personas o entidades. Pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Esta figura se encuentra establecida en el Código de Comercio de Colombia.

El contrato se establece con el fin de que "los bienes que el fiduciante transfiere al fiduciario, salen definitivamente del patrimonio de aquel y no forman parte del patrimonio de éste, dando lugar a la constitución de un patrimonio autónomo afecto únicamente al servicio de los fines del contrato".

Este tipo de acciones solo las pueden realizar las entidades que están establecidas bajo fiduciarias. La norma establecida en Colombia, solo le permite a este tipo de entidades realizar este tipo de contratos.

Las características principales que se tienen en cuenta en un contrato de fiducia están establecidas por la Superintendencia Financiera, las cuales son:
  • La confianza entre las dos partes, especialmente la que debe generar la fiducia. Es un compromiso entre dos partes, las cuales confían el uno del otro. Sin embargo, es importante que la entidad sea la que principalmente proyecte a sus clientes esta confianza.
  • Una finalidad a cumplir. Cuando se celebra un contrato de fiducia debe haber entre las partes una finalidad y esta debe quedar establecida en el contrato de forma clara, así como las obligaciones que tienen ambas partes.
  • Separación absoluta de bienes. La fiduciaria debe establecer que dentro del contrato hay una separación de bienes, es decir que no hay combinación entre lo que entrega una parte y lo que esta tiene a su disposición.
  • Patrimonio autónomo. Cada vez es más frecuente esta característica entre la figura de fiduciaria mercantil, en el que una parte, sea persona natural o jurídica, entrega sus patrimonios, pero estos son administrados como una especie de bolsa, sin que la fiduciaria quede como dueña absoluta de estos bienes.
En el portal de la Superintendencia Financiera hay un documento de mayor alcance temático. Se ha puesto allí para que todos puedan utilizarlo cuando vayan a celebrar un contrato de fiducia. (Descárgalo Aquí)

Contrato de Mandato ¿En que consiste?

Cuando se desarrolla un contrato de mandato (Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera), el Código Civil exige que el mandatario debe obrar conforme está establecido en el contrato, con las excepciones que establece la ley para desarrollar otro actuar el mandante. En este tipo de contrato se le da un poder de acción a un mandatario sobre un inmueble, negocio o procesos.

Contrato de Mandato

Se debe resaltar que este tipo de contrato (mandato) solo brinda facultades administrativas al mandatario, como el pago de deudas o cobro de créditos; un seguimiento en juicio a deudores; realizar contrataciones de reparaciones para los bienes que administra; interrumpir prescripciones e intentar accione posesorias; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de los bienes que estén encomendados a su cargo.

Cualquier otro acto que sobrepase estos límites requiere un poder especial, a excepción que el mandante le haya dado la facultad de libre accionar al mandatario; esto último es relativo, porque debe seguir sujeto al mandato.

En el artículo 2161 del Código Civil se encuentra expresa la responsabilidad del mandatario en caso de que el delegado no fuera capaz o solvente para ejecutar lo expreso en el mandato:

    "Articulo 2161. Facultad de delegación del encargo. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.

    Esta responsabilidad tendrá lugar aún cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente."

¿Y si el mandatario excedió los límites de sus funciones?

En tal caso, el mandatario es responsable ante el mandante, a excepción de que no haya tenido suficiente conocimiento de las facultades de su poder o cuando haya sido obligado personalmente; si alguna de estas condiciones se presenta, el mandatario tendrá que responder ante terceros.

¿Cuándo se da por terminado cumplido un contrato de mandato?

esto ocurre una vez el negocio encomendado haya sido realizado, y cuando por los medios empleados que el mandante haya establecido para que fuera ejecutado. De hecho, si en el contrato se ha expresado que el mandatario no puede delegar su trabajo, este está prohibido a hacerlo; mas si el contrato no lo refiere de manera expresa, ha de responder por las consecuencias de los actos del delegado.

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