¿Cuál es la pena por abuso sexual infantil en Colombia?

Abril 28, 2024

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¿Cuál es la pena por abuso sexual infantil en Colombia?
En nuestra firma de abogados penalistas en Bogotá recibimos constantemente consultas relacionadas con casos de abuso sexual infantil por lo que hemos creado este artículo sobre ¿Cuál es la pena por abuso sexual infantil en Colombia? para responder las interrogantes relacionadas a este tipo de delitos penados en nuestro país.

Cualquier delito que atente contra la libertad, integridad y formación sexual de las personas, genera grandes sanciones penales, pero cuando este tipo de delitos se comete frente a un menor de edad las sanciones son aun mayores. En consecuencia, el abuso infantil supone un castigo más severo dada la protección que el Estado ofrece a todo niño, niña y adolescente, que por su condición vulnerable tiene mayor probabilidad de verse afectado ante estas agresiones.

El maltrato infantil engloba una serie de perjuicios, dentro de los cuales esta cualquier abuso físico o psicológico producto de la explotación sexual, los actos sexuales abusivos y la violación, y para tales efectos, el Código de Infancia y Adolescencia establece todos los aspectos en los que deben ser protegidos los niños, niñas y adolescentes. En cuanto al abuso infantil, expresa que deben ser resguardados de delitos como "la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad" ( art. 20).

Las sanciones que el Código Penal colombiano establece para el abuso sexual infantil, son las siguientes:
  • Acceso carnal abusivo (art. 208): el que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.

  • Acto sexual (art. 209): el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 9 a 13 años.

  • Acoso Sexual (art. 210-A): El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de 1 a 3 años.

    En el caso del acoso sexual, es el art. 211 el cual manifiesta que, si este delito se comete sobre un menor de edad, la sanción se incrementará de una tercera parte a la mitad. Igualmente, el art. 211-A determina que la pena privativa de libertad puede llegar a ser de 50 años o prisión perpetua, cuando la víctima por abuso sexual sea menor de 18 de años y bajo algunas circunstancias que se deben evaluar durante el proceso judicial.

  • Mujer protegiendo a niña de un hombre
  • Proxenetismo (art. 213-A): El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de 14 a 25 años y multa de 67 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Estimulo a la prostitución de menores (art. 217): El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a 14 años y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

  • Demanda de explotación sexual comercial (art. 217-A): El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de 14 a 25 años.

    Es importante mencionar, que el consentimiento que pueda otorgar la víctima menor de edad, no será motivo o causal para exonerar de responsabilidad penal al acusado del delito.

  • Pornografía (art. 218): El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos. La misma sanción se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro y la sanción se incrementará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

  • Turismo sexual (art. 219): El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que contengan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de 4 a 8 años. La sanción se incrementa en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años de edad.

  • Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años (art. 219-A): El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de 10 a 14 años y multa de 67 a 750 salarios mínimos. Las penas mencionadas se aumentarán hasta en la mitad cuando las conductas se realizaren con menores de 14 años.
Además de todas estas sanciones, la ley estipula una mas para quienes pretendan omitir una denuncia en contra de un agresor de un menor de edad, de manera que, cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas antes mencionadas tiene el deber legal de informar sobre tales hechos, aun mas si se trata de un servidor público ya que la sanción puede incluir la pérdida de empleo.

En definitiva, estamos en presencia de innumerables situaciones en las que se puede evidenciar el abuso sexual infantil, para lo cual ya las sanciones están descritas. Nos corresponde a nosotros como abogados velar por el cumplimiento de este ordenamiento jurídico que fue diseñado con el fin de garantizar la protección infantil y la defensa de sus derechos que son responsabilidad plena de la familia, el Estado y la sociedad.

Si requieres de representación legal, puedes ponerte en contacto con nuestra firma de abogados mediante nuestro servicio de consulta jurídica y nosotros te guiaremos y representaremos en todo el proceso. Comunícate con nosotros para ofrecerte mayor información sobre ¿Cuál es la pena por abuso sexual infantil en Colombia? o cualquier otro asunto de derecho en el que necesites asesoría legal.

Comunícate con nosotros por el +57 315 471-2143 o déjanos un mensaje en el formulario de contacto ubicado al pie de esta página. En Colombia Legal Corporation te espera un equipo de profesionales dispuestos para atenderte. ¡Contáctanos!

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