¿Cuál es la condena por tráfico de estupefacientes en Colombia?
Octubre 15, 2023
Frecuente recibimos en la consulta sobre
¿Cuál es la condena por tráfico de estupefacientes en Colombia? y nuestros
abogados penalistas en Bogotá atienden mensualmente múltiples casos sobre personas capturadas por este delito. Es por eso que publicamos este articulo para despejar las dudas mas frecuentes que existen relacionadas con este tema.
Los estupefacientes también conocidos como sustancias psicotrópicas, tienen un amplio uso dentro del territorio colombiano, incluso algunas son utilizadas para tratamientos médicos. Son sustancias que fácilmente crean dependencia por el alto grado de satisfacción que generan ya que modifican el pensamiento y comportamiento de quien las utiliza.
Dada la gran demanda de estupefacientes y lo lucrativo que para muchos grupos delictivos es la distribución de éstos, el sistema penal colombiano se ha visto en la necesidad de incluir dentro del
Código Penal, el tráfico de estupefacientes, como uno de los principales delitos promovidos dentro y fuera del país. La sanción penal es necesaria si consideramos que este delito afecta directamente el bienestar de la población, de manera que, se pretende controlar no solo el consumo, sino también, la distribución ilegal.
En consecuencia, el
art. 376 del Código Penal colombiano hace referencia a las sanciones no solo por tráfico de estupefacientes, sino también, por la fabricación y porte de éstos, expresa lo siguiente:
- El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Si la cantidad de droga no excede de 1.000 gramos de marihuana, 200 gramos de hachís, 100 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o 20 gramos de derivados de la amapola, 200 gramos de droga sintética, 60 gramos de nitrato de amilo, 60 gramos de ketamina y GHB, la pena será de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de 10.000 gramos de marihuana, 3.000 gramos de hachís, 2.000 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o 60 gramos de derivados de la amapola, 4.000 gramos de droga sintética, 500 gramos de nitrato de amilo, 500 gramos de ketamina y GHB, la pena será de 96 a 144 meses de prisión y multa de 124 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.
Es decir, que las multas y el tiempo de condena a prisión por el delito de tráfico de estupefacientes dependerá de las cantidades negociadas ilegalmente, excluyendo de estos casos los autorizados para uso médico.
Es importante mencionar que no solo se considera delito el tráfico de estupefacientes, sino que también quien trafique sustancias para el procesamiento de narcóticos, será sancionado penalmente, así lo señala el
art. 382 del Código Penal:
"El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Lo más grave de este tráfico ilegal de sustancias psicotrópicas es que se incrementa el consumo a lo largo del territorio colombiano y fuera de él, y este aumento de dependencia a estupefacientes puede traer como consecuencia la comisión de otros delitos, es muy común que muchas actividades delictivas se cometan bajo los efectos de estas sustancias o tengan relación estrecha con éstas.
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