Contravenciones que le Pueden Costar Multa o Medida Correctiva al Ciudadano
Enero 30, 2016
El mal comportamiento en sociedad es castigado y sancionado en Colombia. La Policía es la encargada de llevar a cabo las medidas correctivas a los ciudadanos que cometan dicho comportamiento.
De esta manera, el decreto 1355 de 1970 establece estas medidas correctivas, las cuales fueron mencionadas en
otro artículo.
Contravenciones o comportamientos que dan para imponer una multa o una medida correctiva
El artículo 210 establece que es deber de los alcaldes o de quienes ejerzan sus funciones imponer la multa. En este sentido, se categorizan en tres tipos diferentes de contravenciones que tienen diferentes multas.
La primera está definida mediante el artículo 210 y es la más baja. Las contravenciones sancionadas son las siguientes:
1o) Al que no ize la bandera nacional en lugar visible al público en los días indicados por reglamento o resolución de autoridad.
2o) Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las arroje en lugar público.
3o) Al que altere las placas de nomenclatura urbana.
Contravenciones que Reciben Multa más Alta
1o) Al que utilice título oficial que no tenga o use públicamente insignia, distintivo o uniforme de autoridad que no le correspondan.
2o) Al administrador de edificio que no coloque en lugar visible de los ascensores aviso con indicación de su capacidad máxima.
3o) Al ascensorista que transporte un número mayor de personas o un peso superior al aforado para el ascensor.
4o) Al que dé falso aviso a la policía o al cuerpo de bomberos sobre inundación, incendio u otra calamidad.
Suprimido por el art, 102, Ley 1453 de 2011
5o) Al que dañe los árboles plantados en parques y avenidas o cualquier otro bien de ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción penal.
6o) Al que por más de dos veces incurra en contravención de que conozcan los comandantes de policía.
Contravenciones que Reciben la Multa más Alta
1o) al dueño o administrador de edificio con ascensor que durante las horas hábiles de trabajo no mantenga abierta las puertas que conducen a las escaleras.
2o) Al que dañe cualquier vía de conducción de aguas, o elementos destinados a comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales o televisivas, o implementos que sirvan para la conducción de energía eléctrica o fuerza motriz, si el hecho no constituye infracción penal.
3o) Al que sin motivo justificado dispare armas de fuego, si tal hecho no constituye infracción penal.
4o) Al
empresario de espectáculos que diere a la venta un número mayor de billetes al autorizado, o no cumpla con la función anunciada, o retarde su presentación sin justa causa, o cobre precios superiores los fijados legalmente.