Contrato de Trabajo vs. Contrato de Prestación de Servicios

Noviembre 30, 2016

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Son diferentes las inquietudes que surgen al momento de tratar el tema de una relación laboral, especialmente en el Contrato de trabajo vs contrato de prestación de servicios, contemplada en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social y el contrato de prestación de servicios de naturaleza civil o comercial, toda vez el contratante o empleador y el contratista o empleador no son conscientes de las consecuencias e implicaciones jurídicas que conlleva celebrar cada uno de ellos.

Contrato de Trabajo

En primera medida, el contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.

En el mismo intervienen el trabajador por una parte y el empleador por otra, pero al momento de probar la relación laboral, en un proceso judicial, deben constar los elementos constitutivos del contrato, los cuales son:
  • La prestación de un servicio personal, es decir la realización de laborales por parte de una persona en beneficio de otra.

  • La subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para este de acatarlas.
Es el ejercicio de ésta subordinación el que permite al empleador usar el denominado "Ius Variandi" o derecho a variar las condiciones de la labor lo que debe plasmarse en el contrato de trabajo.

Por último el pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado; dichos elementos en un proceso laboral deben estar lo suficientemente soportados a través de los medios probatorios otorgados por la Ley, es decir a través de pruebas documentales y testimoniales que evidencien la prestación del servicio de carácter laboral.

En este orden de ideas, el demandante debe soportar de manera integral su escenario probatorio, es decir ratificar que en efecto recibía órdenes de la empresa o empleador como persona natural, que únicamente el realizaba las actividades laboral y que además recibía un salario en retribución de su labor.

De ésta manera su apoderado podrá lograr el reconocimiento y pago de todas las acreencias de carácter laboral a que haya lugar, en este sentido, se deberán solicitar no sólo las prestaciones sociales, entendidas éstas como vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, auxilio de cesantías y prima de servicios, sino también la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social y mora por no pago de cesantías.

En este mismo lineamiento, las Altas Cortes han manifestado ya en repetidas ocasiones el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades que lleguen a pactarse entre las partes de un contrato, esto debido a que sin importar la denominación que se le dé a una relación, si la misma evidencia elementos de un contrato de trabajo, constituirá el pago de las acreencias laborales que sean procedentes, declaradas por un juez laboral, toda vez si el mismo constata que las actividades que realizaba el contratista, implica el cumplimiento de horarios, órdenes e instrucciones específicas, en donde no existió autonomía ni independencia para el desarrollo de sus funciones, los contratos que pudieren haberse suscrito entre las partes, resultarán totalmente inaplicables e inexistentes.

Contrato de Prestación de Servicios

Ahora, en cuanto al contrato de prestación de servicios profesionales, es una relación de carácter civil o comercial, regulado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual puede ser realizado por una persona natural o jurídica, cuyo objeto es la ejecución de unas actividades de forma amplia y suficiente para efectuar la labor contratada, el cual versa sobre la obligación de hacer, en la cual la autonomía e independencia del contratista, constituye el elemento esencial de este tipo de contrato.

En este orden de ideas, no cumple horarios ni órdenes expresas, el contratante puede implementar unos lineamientos funcionales a cerca del objeto que requiere se cumpla por parte del contratista, debido a la autonomía en su ejecución.

Adicionalmente dicho contrato debe ser temporal y por tanto su duración debe ser por tiempo limitado, el cual es necesario para ejecutar el objeto convenido, razón por la cual no habrá lugar al pago de prestaciones sociales contempladas en la legislación laboral o las que regulan la función pública, al igual que la afiliación a Seguridad Social la cual deberá efectuar el contratista como independiente y no habrá periodo de prueba en el mismo.

Así mismo, la empresa o persona natural contratante que pretenda iniciar una relación con cualquier otra persona natural, debe tener claridad a cerca de la forma en que realizará la contratación, debido a que una vez se constituya una realidad o escenario contractual diferente al pactado inicialmente por las partes, se recae en la posibilidad de una controversia jurídica y legal que implicaría gastos financieros a la compañía o persona natural que no previo dicha situación.

Por tal razón, si lo pretendido por la empresa contratante es llevar a cabo una relación no laboral y que no le acarree futuras contiendas judiciales, es preciso suscribir el contrato correspondiente, con las clausulas pertinentes, exigirle al contratista o prestador del servicio una vez finalice el mes, el pago de Seguridad Social (Salud, Pensión y ARL) y la respectiva cuenta de cobro para efectuar la cancelación de los honorarios pactados, así mismo si bien la empresa contratante puede considerar unos lineamientos dentro de los cuales el contratista lleve a cabo su labor, es preciso no recaer en la exigencia de cumplimiento de horarios, órdenes habituales y permanentes, toda vez puede incurrir en un posible contrato realidad.

En este orden de ideas, si la empresa contratante no tiene claridad con respecto a la forma en que se deberá realizar la contratación con las personas naturales o jurídicas que requiere presten los servicios, lo idóneo es que contemple un escenario contractual lo suficientemente claro para evitar posibles demandas laborales.

En cuyo caso si no soporta con el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos, junto con la suscripción de un contrato claro e idóneo, que contemple las obligaciones a cargo de la empresa o entidad contratante y el contratista, el cual será prueba para desmeritar lo pretendido por el presunto trabajador, debido a que de no existir dicho documento, la relación podría considerarse automáticamente como contrato de trabajo, con ocasión a que se entiende que una vez celebrado un contrato cuando las partes no determinan su duración y lo realizar verbalmente, los mismos tendrán el mismo valor que los escritos, el cual se considerará como contrato laboral a término indefinido.

Aunado a lo anterior, es preciso declarar que el llamado contrato realidad pretendido por el presunto trabajador, se ratifica a través de los indicios, es decir, partiendo de la idea de que en este tipo de procesos se deben adoptar situaciones específicas que no correspondan con la realidad.

Por tal razón aquellos hechos ciertos y que colocan en relieve la existencia de la relación laboral, cobran relevancia a la hora de ubicarnos en un proceso laboral.

Por otro lado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha destacado que el elemento determinante, diferenciador y predominante de la relación laboral es la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

Conclusiones

Si eres un contratista que considera, cumple con los requisitos legales de una relación laboral, reúne las pruebas suficientes y asesórese con un profesional que pueda brindarle el soporte jurídico que requiere una demanda en los términos que anteriormente se han citado, para lograr la declaración y reconocimiento del derecho laboral y por ende el pago de las acreencias a que haya lugar.

Por otro lado si eres una empresa, compañía privada o entidad pública, toma las medidas pertinentes para crear un escenario contractual lo suficientemente claro jurídicamente, junto con el cumplimiento de los requisitos para llevar a cabo dicha contratación, con el objeto de evitar futuras contiendas legales que puedan perjudicar el sostenimiento financiero de la misma unidad empresarial privada o pública, así mismo si se te presenta una situación de dicha índole, puedas soportar probatoriamente a través de documentos o testimonio el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

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