Constitucionalidad de la JEP: ¿Qué se Aprobó?
Mayo 28, 2019
La ley estatutaria sobre la Jurisdicción Especial para la Paz después de muchos altibajos no solo políticos sino jurídicos por fin tiene luz verde, con puntos que gustan como otros que han creado controversias en todos los sectores.
A partir de las mas de ochocientas ochenta páginas en las cuales la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de los 162 artículos que la componen, toma decisiones con gran trascendencia penal e interés general sobre la forma y el fondo de cómo se juzgará a los actores que se deseen acoger a la JEP.
Por esto, procederemos a analizar los puntos mas controversiales y las decisiones de la misma Corte:
1. Competencia de la JEP para violencia sexual contra menores en el marco del conflicto armado: A pesar de la importancia social que tiene este tipo de hechos para el país, la Corte decidió no aprobar el aparte que obligaba a que quienes habían sido victimarios por estos hechos tuviera que responder a la justicia ordinaria, así las cosas, procede que estos hechos serán investigados y juzgados por la JEP.
2. Selección y priorización: Según lo resuelto por la Corte, la JEP deberá tener prioridad sobre los terceros y agentes del Estado sometidos voluntariamente ante esta jurisdicción, sin poder dejar de lado los delitos no amnistiables investigados contra cualquier actor.
3. Participación política: La corte definió que quienes sean condenados por penas alternativas u ordinarias no podrán participar en política, es decir, solo procede legalmente la participación en política de exmiembros de las FARC cuando sean castigados por sanciones aplicadas por la JEP y con un previo aval otorgado.
4. Defensores de Derechos Humanos como Magistrados: La Corte declaró inconstitucional el parte que no permitía como magistrados de la JEP a quienes, durante un lapso determinado, previo a la posesión hubiesen fungido como defensores de Derechos Humanos o miembros de organizaciones que lo hicieran.
5. Extradición y juzgamiento a quienes incumplan con los acuerdos: La extradición tendrá un procedimiento mas rígido, puesto que ya no basta la simple cooperación internacional y una circular roja de la INTERPOL, por ahora, se buscará la garantía de la verdad y reparación de las víctimas, lo que implica, una protección a quien efectivamente y de manera activa esté colaborando con la JEP y sobre los incumplimientos, indica que aplica para quienes (i) vuelvan a delinquir y (ii) no colaboren con el sistema ni cumplan los compromisos judiciales, pero agrega, que todo lo anterior tendrá distintas penas según los grados de incumplimiento.