Consorcios y Uniones Temporales: Definición y Obligaciones
Enero 21, 2016
Cuando dos o más personas realizan una
propuesta con vistas a la adjudicación de un proyecto o de un contrato que realizarán de forma conjunta, sin que esa unión constituya una entidad jurídica, sino que cada miembro del grupo conserva su autonomía e independencia respecto de los demás, se habla de la constitución de un
Consorcio o de una Unión Temporal.
Los Consorcios y las Uniones Temporales tienen como finalidad la
consecución de un objeto común. Son instrumentos de asociación por medio de los que
dos o más empresas o particulares ponen su esfuerzo en conjunto, para poder competir a la hora de elaborar una propuesta de ejecución de un proyecto determinado, en pos de obtener el contrato y posteriormente ejecutar el trabajo de una forma eficiente, aprovechando la pericia y los recursos de cada parte en su área de especialización.
Características Comunes del Consorcio y de la Unión Temporal
Los
consorcios y Uniones Temporales son muy similares entre sí. A nivel tributario, contable y laboral ambas formaciones son idénticas. Las principales características comunes de estas asociaciones son:
- Deben tramitar su RUT (Registro Único Tributario) y obtener su NIT (Número de Identificación Tributaria).
- Deben presentar la declaración del IVA en el caso de que desarrollen una actividad gravada con ese impuesto.
- Son agentes de retención en la fuente.
- No tienen personería jurídica.
- La vigencia del Consorcio y de la Unión Temporal es la misma que la del contrato del proyecto que van a desarrollar.
- Deben designar un representante legal.
- Pueden disponer de recursos comunes para cubrir los gastos que se produzcan por la asociación.
Diferencia entre el Consorcio y la Unión Temporal
La diferencia más importante entre el Consorcio y la Unión Temporal está relacionada con los efectos que pudiera tener para las partes
la imposición de una sanción por incumplimiento de alguna parte del contrato.
En el Consorcio la sanción afectará a todos los miembros de la asociación por igual, independientemente del grado de participación de cada parte en el proyecto o en la situación que ha generado la sanción.
Por su parte,
en la Unión Temporal se analizará el grado de responsabilidad de cada asociado en el hecho sancionable y la responsabilidad
recaerá únicamente sobre el o los miembros que hayan incurrido en la conducta o hecho por el que se ha impuesto la sanción.
Algunas Aclaraciones Relativas a las Obligaciones Contables de los Consorcios y las Uniones Temporales
Las Uniones temporales y los Consorcios no están obligados por ley a presentar
estados financieros ni a llevar libros de contabilidad.
Sin embargo, el
Consejo Técnico de Contaduría Pública considera conveniente que estas asociaciones lleven una contabilidad por diversos motivos, de entre los que destacan los siguientes:
- Permite obtener información relevante en los procesos de toma de decisiones.
- Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Aporta datos claros para determinar el porcentaje de participación y beneficios de cada miembro.
- Presenta una visión clara para cada una de las partes participantes en cuanto al patrimonio y los movimientos de ingresos y gastos que se den a lo largo del desarrollo del proyecto.
- En el caso de que surja algún problema, es una herramienta muy útil para el análisis de las distintas cláusulas del contrato y la identificación de responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes implicadas en la asociación.
- Posibilita mantener actualizados los informes relacionados con la actividad del Consorcio o Unión Temporal de una forma rápida y fácil.
Por último es conveniente especificar que, como este tipo de asociaciones no son una sociedad comercial,
no están obligados a designar un Revisor Fiscal. En el caso de que se opte por contratar uno, sus obligaciones y nombramiento deben figurar el contrato.