¿En qué Consiste el Período de Lactancia?

Junio 25, 2018

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El Gobierno colombiano ha ido evolucionando las normas laborales, ingresando directrices y políticas familiares que impulsan la protección de la familia desde los inicios. El período de lactancia juega un papel importante tanto para la madre como para el bebé y aquí en Colombia Legal Corporation le explicamos brevemente en qué consiste y cual es su fundamento legal.

¿Qué es el período de lactancia?

Es el periodo posterior al parto durante el cual el empleador debe conceder a la trabajadora, permisos para alimentar a su hijo. Dicho periodo se encuentra establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo:
    "…El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad…"

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el periodo de lactancia tiene una duración de seis (06) meses.

Puedes también leer el siguiente artículo: ¿Se puede despedir a una mujer en estado de lactancia?

¿Existe una estabilidad laboral durante el período de lactancia?

La respuesta es sí. Esto teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1822 de 2017:
    "…Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

    Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto…"

Así, si bien el periodo de lactancia tiene una duración de seis (06) meses, la estabilidad por esta causa se predica únicamente durante los tres (03) meses siguientes al parto.

¿Las trabajadoras que sean despedidas en período de lactancia tienen derecho al pago de una indemnización?

Tal como lo señala el numeral 3° del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, quienes sean despedidas durante el tiempo de estabilidad en el período de lactancia, tienen derecho al pago de sesenta (60) días de salario:
    "…Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo…"

Valga señalar que dicha indemnización debe ser reclamada mediante un proceso judicial y/o por medio de una acción de tutela, en la cual se solicite el amparo de los derechos fundamentales vulnerados por el empleador al proceder con el despido encontrándose vigente la protección por lactancia.

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