Conozca las Condiciones Laborales en Reclusos Colombianos
Enero 15, 2016
El derecho al trabajo se encuentra expreso en el
artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, donde se establece que toda persona a de poder trabajar en condiciones justas y dignas. ¿Cómo considerar, entonces, el trabajo penitenciario?
Ante los ojos de la ley,
el trabajo penitenciario tiene una función doble: primero, busca obtener un fin terapéutico para el individuo que ha infringido la ley, al resocializarlo como parte de su pena. Segundo, se presenta como una obligación social, en la cual el individuo debe retribuirle a la comunidad, con buenas acciones, algo del daño que le causó.
Adicionalmente se encarga de
dar cumplimiento al derecho de laborar que todo ciudadano tiene, claro está, bajo otras particularidades.
Nuevas Medidas del Gobierno
Recientemente, el Gobierno adoptó
nuevas medidas para regular las condiciones de trabajo de las personas privadas de la libertad, adicionando un nuevo capítulo al
Decreto 1069 del 2015, el único reglamento del sector de Justicia encargado de estos controles.
En su Título I, Parte II del Libro II, se expresan las
modificaciones en relación a la remuneración salarial, las condiciones de seguridad y salud, entre otras.
Aunque, desconociendo del tema, integrantes de la sociedad consideren que las personas privadas de la libertad pueden –o son- víctimas de trabajo forzado en el desempeño de sus acciones;
la ley prohíbe de manera contundente cualquier modalidad de explotación laboral forzada.
Ningún sujeto puede ser
obligado a desarrollar trabajo forzado, ya que sería un accionar contrario a obtener las condiciones laborales dignas que exige la ley.
Lo anterior garantiza también que la jornada laboral de quienes se encuentran privados de la libertad
no pueda superar las 8 horas diarias, ni las 48 horas semanales.
Adicionalmente toda persona dentro del régimen penitenciario debe poder tener un
acceso pleno al servicio de salud, afiliación al
Sistema General de Riesgos Laborales y obtener una
protección a la vejez.
En su caso particular, estas personas pueden afiliarse al Sistema Flexible de Protección para la vejez, si son menores de 65 años y lo solicitan voluntariamente; siendo los fondos constituidos por los Beneficios Económicos Periódicos.
Aunque las personas privadas de la libertad se desempeñan en el ámbito laboral, debido a su condición ante la ley y sus convenios de resocialización,
no devengan un salario ni obtienen los efectos prestacionales del mismo.
Mas, bajo la coordinación del
Ministerio del Trabajo y el
IMPEC, se determina un
monto mínimo anual de remuneración al trabajo penitenciario para garantizar las mejores condiciones a quienes se encuentran privados de la libertad, respetando su derecho al trabajo.
Dicho monto será actualizado anualmente según las modificaciones de la ley para dar una
retribución equitativa al desempeño de sus funciones.
El nuevo decreto vela por el bienestar de las personas privadas de la libertad, sin exonerarlos de las condiciones y responsabilidades que deben asumir como transgresores de la ley.