¿Cómo se Determina la Condición de Empleado con Fines Impositivos?

Enero 17, 2016

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Para conformar la calidad de empleado la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró las condiciones que se deben considerar a fin de determinar si para este período los contribuyentes, especialmente quienes trabajen en forma independiente o hayan sido contratados, revestirán esa condición.

Los elementos a considerar son los siguientes: ingresos brutos del período (año 2013); valor total de compras y consumos; depósitos e inversiones financieras; consumos a través de tarjetas de crédito; acumulado de consignaciones bancarias; patrimonio bruto al último día hábil del año y si brindó servicios personales (ya sea ejerciendo una profesión liberal o un servicio técnico).

Esta categorización es importante ya que al contribuyente que se encuadre en la categoría de empleado se le efectuará una retención de sus ingresos en concepto de anticipo del impuesto, ya sea a la renta o complementario. Si la liquidación final determinara que durante el período ha habido un exceso de retenciones, el contribuyente podrá solicitar ante la DIAN la devolución del importe abonado de más.

El artículo 329 del Decreto 3032, que reglamenta el Estatuto Tributario en forma parcial, determina las categorías tributarias en las que deberán encuadrarse las personas naturales que residan en nuestro país.

De esta categorización surgen efectos impositivos, a aplicar en el impuesto a la renta, y complementarios, como la aplicación de retenciones en la fuente que deberán practicarse.

Hay tres bloques de condiciones determinadas por este Decreto 3032 en su artículo 2° para la determinación de la categoría impositiva.

Estas condiciones están basadas en el monto de los ingresos y la modalidad de prestación del servicio o modo de contratación del contribuyente. De acuerdo a estas pautas la persona natural podrá o no ser considerada empleado.


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