¿Cómo se Castiga el Homicidio en Colombia?
Julio 22, 2020
El homicidio en Colombia es un delito severamente castigado, según el Código Penal vigente. El homicidio en Colombia es un hecho punible que es sancionado ante la justicia, por eso un buen
abogado penalista está a la orden para hacer valer la ley.
Desde los orígenes de la humanidad, la acción de matar a otra persona ha sido repudiable. Perder a un ser querido a manos de otra persona es muy traumático; sus familiares sufren secuelas psicológicas por el resto de sus vidas y hasta pueden acarrear daños patrimoniales, por eso el homicidio en Colombia es un hecho penalizado con todo el rigor de la ley.
Pero también está el otro lado de la moneda, cuando alguien está involucrado o ha sido acusado de haber cometido un homicidio. En ambos contextos, un buen abogado penalista es capaz de velar por los intereses de su representado ante la justicia.
A continuación, explicaremos todo lo relacionado con el
homicidio en Colombia, sus agravantes, penalización y las opciones legales en nuestro país.
El Homicidio en Colombia
El
homicidio es la acción de ocasionar la muerte a otra persona. De antemano hay que
diferenciar homicidio de asesinato: aunque ambas acciones tienen el mismo resultado, jurídicamente hablando son diferentes en cuanto a las circunstancias.
El homicidio consiste en matar a una persona, incluso por legítima defensa o la prevención de un delito mayor, en cambio detrás de un asesinato hay intenciones muy claras de hacer daño a la víctima u obtener un beneficio a cambio, como la alevosía, ensañamiento, una recompensa, una promesa, etcétera.
Lamentablemente, el homicidio en Colombia no ha cesado, incluso tras el acuerdo de paz con las Farc y el combate frontal al narcotráfico.
Medicina Legal registró 11.630 homicidios en 2019, de los cuales 10.651 (92 %) fueron hombres y 976 mujeres. Bogotá fue la ciudad capital del país que registró la mayor cantidad de homicidios: 1.055 asesinatos, aunque si se contabilizan los crímenes por departamento, Valle del Cauca ocupó el primer lugar con 2.118, seguido por Antioquia (2.054).
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El derecho a la vida es inviolable", reza el
artículo 11 de la Constitución Política de Colombia, por tal razón el Estado garantiza la vida de todos sus ciudadanos a través de las leyes y sus instituciones. Quien quite la vida de otra persona sin ninguna causa válida (defensa propia, estado de excepción, etcétera) es severamente sancionado, como veremos más adelante.
Tipos de Homicidio
Si bien es cierto que todo homicidio tiene el mismo resultado, desde el punto de vista legal hay diferentes tipos de homicidio que están relacionados con la intencionalidad y los agravantes de este hecho punible.
Teniendo en cuenta las modalidades de la conducta punible contempladas en los artículos 21, 22, 23 y 24 del Código Penal, el homicidio en Colombia se clasifica en:
- Homicidio Simple: es la acción de quitar la vida sin planificación previa, organización o alevosía.
- Homicidio Doloso: es la acción de matar de forma intencionada, en la cual el homicida está consciente de la gravedad de su actuación y las consecuencias.
- Homicidio Preterintencional: ocurre cuando un agresor solo tiene la intención de provocar lesiones personales y utiliza los medios idóneos para tal fin, pero el resultado es la muerte de la víctima.
- Homicidio Culposo o Involuntario: consiste en quitar la vida de otra persona por negligencia, impericia o imprudencia. En este hecho punible, el autor no tiene intenciones de matar o lesionar a alguien, pero su actuación conllevó a la muerte de una persona.
Sanciones por Homicidio en Colombia
El Código Penal colombiano establece las diferentes sanciones por homicidio:
- Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. (Más adelante hablaremos de los agravantes y sus sanciones)
- Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. (Más adelante detallaremos las circunstancias agravantes del feminicidio)
- Artículo 105. Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad.
- Artículo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
- Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
- Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años. (Más adelante hablaremos de los agravantes del homicidio culposo y sus sanciones)
Recientemente, el Senado aprobó por unanimidad la
prisión perpetua para los asesinos de menores de edad, la cual estará regulada a través de una ley especial propuesta por el Gobierno. En Colombia, las
cifras por asesinatos de menores son muy alarmantes: 708 víctimas en 2019. Por esa razón hubo un gran acuerdo político para modificar el artículo 34 de la Constitución, que prohíbe la prisión perpetua, y ahora se contempla la pena de cárcel de por vida para quienes maten a menores de forma dolosa y agravada.
Agravantes del Homicidio en Colombia
El homicidio en Colombia tiene los siguientes agravantes o circunstancias que aumentan la pena o castigo, de acuerdo con el artículo 104 del Código Penal colombiano:
- En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
- Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
- Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.
- Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
- Valiéndose de la actividad de inimputable.
- Con sevicia (crueldad excesiva o malos tratos).
- Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
- Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
- En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de éste Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
- Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello.
Agravantes del Feminicidio
El artículo 104B del Código Penal colombiano establece las circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. El asesinato de una mujer cometido bajo los siguientes agravantes será castigado con una pena mayor de 500 a 600 meses de prisión:
a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.
b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.
c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.
g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código.
Agravantes del Homicidio Culposo
Tal como explicamos, el homicida culposo o involuntario no tenía intenciones de matar y por esa razón su castigo siempre será menor al de un homicida doloso o preterintencional, pero si su actuación fue cometida con imprudencia o en medio de circunstancias que evidentemente pusieron en riesgo la vida, su castigo será aumentado de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal:
- Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo la influencia de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
- Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
- Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducir o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
- Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
- Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.
El Código Penal establece diferentes sanciones de acuerdo con el tipo de homicidio y sus agravantes, por eso hay
razones para necesitar de un abogado penal, quien analizará muy bien todos los detalles involucrados en un homicidio y —de acuerdo a su rol como defensor o acusador— trazará la mejor estrategia legal para velar por los intereses de su representado. ¿Sabes dónde encontrar a los mejores abogados penales del país?
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