¿Cómo es el Proceso de Extinción de Dominio en Colombia?

Abril 03, 2024

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Proceso de Extinción de Domino en Colombia
Antes de hablar de ¿Cómo es el Proceso de Extinción de Dominio en Colombia? es preciso explicar en qué consiste el derecho de dominio, que no es más que "el derecho real en una cosa corporal (muebles e inmuebles), para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno" ( art. 669 Código Civil). Sin embargo, este derecho puede verse afectado como consecuencia de actividades ilegales relacionadas directamente con la adquisición de dichas propiedades. Es extremadamente importante contratar a un abogado penalista, al enterarse de que existe una investigación en contra de un bien de su propiedad.

El art. 15 del Código de Extinción de Dominio, expresa que la extinción "es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado…". La misma, procede por sentencia judicial, sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza para el afectado, sin embargo, no procede sobre propiedades obtenidas de forma legal, de buena fe y exentas de culpa.

El art. 13 del Código de Extinción de Dominio detalla los derechos del afectado:
  • Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, o desde la materialización de las medidas cautelares, únicamente en lo relacionado con ellas.

  • Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la demanda de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta ley.

  • Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio.

  • Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas.

  • Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.

  • Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio.

  • Probar que respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una decisión favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.

  • Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes.

  • Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

  • Realizar cualquier otro tipo de acto procesal en defensa de sus derechos.
En este proceso en el que el Estado puede ser declarado titular de los bienes, se garantiza además, la actuación objetiva y transparente de los servidores públicos, el respeto a los derechos humanos y la presunción de la buena fe en la adquisición o destinación de los bienes.

¿Cómo es el proceso de extinción de dominio?

Lo primero es determinar sobre qué causa ilícita se está en presencia para iniciar la actuación procesal, proceso que es distinto y autónomo de la acción penal. Esta etapa de investigación es dirigida por la Fiscalía General de la Nación.

Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias:
    Proceso de Extinción de Domino en Bogotá
  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
  2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
  3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
  4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
  5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
  6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
  7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
  8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita 1a procedencia.
  9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
  10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
  11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.
Posteriormente se inicia la etapa judicial, dirigida por los jueces del Circuito donde se encuentren las propiedades involucradas en el proceso, una vez se dicte sentencia se procede a la ejecución de la extinción de dominio. Importante mencionar que también procederá la extinción de dominio cuando se trate de bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando se esté en presencia de cualquiera de las causales previstas en la ley.

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