¿Cómo Constatar una Tortura?

Enero 14, 2016

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Ante el caso del líder indígena Germán Escué Capata , 1988; quien fue golpeado y amarrado por siete militares que le acusaron de guerrillero antes de asesinarle con un disparo; la Corte Suprema de Justicia los condenó como coautores del delito de tortura.

Según la Corte Suprema, fueron los métodos violentos empleados por los uniformados los que direccionaron la voluntad de la víctima a admitir su "condición de guerrillero". Aunque la tortura no fue de extensa duración, el tiempo no desestima la incidencia de los vejámenes en la conciencia de la víctima y su cuerpo.

La providencia precisó que los métodos empleados por los guerrilleros:

"Son altamente eficientes para anular la personalidad del sujeto agredido, tanto en el plano físico como moral".

También se hizo énfasis en la nula necesidad de una prueba física para acreditar la tortura , dado que esta se puede dar a conocer por otros medios de convicción practicados en el proceso (como la tortura psicológica), argumento fortalecido en el principio de libertad probatoria.

Para constatar la tortura soportada por el sujeto, es necesario tener en cuenta varios factores que inciden, dado que muchas veces no quedan rastros visibles de ultraje en el sujeto pasivo (lesiones, amputaciones, cambios drásticos de comportamiento), por lo que se vuelve necesario el testimonio como recurso punible para evaluar el acto (la forma en que el sujeto relata, recuerda y revive los sucesos experimentados, son evidencia del trauma psicológico obtenido como consecuencia de la vivencia traumática).

Según la Ley 599 del 2000, la tortura se diferencia de las lesiones personales , por cuanto esta se ejecuta bajo la necesidad de obtener del sujeto agredido, o un tercero, información o confesión; coaccionarlo por alguna acción discriminatoria; castigarlo por algún acto cometido, o bien en busca de un propósito cualquiera, el cual puede tener intenciones de orden económico o sádico.

El Individuo y su Integridad Personal

El fallo del proceso hizo énfasis en que la tortura y el homicidio, pese a tener cierta proximidad al amparar, por su tipificación, la integridad personal del sujeto como uno de los bienes jurídicos tutelados, en ambos ilícitos; la tortura no se subsume en el homicidio, ya que ambas acciones son autónomas, permitiendo que su ejecución sea típicamente diversa.

Es decir, una no tiene por qué conllevar o ser causante de la otra; el sujeto victimario tiene libre conciencia de acción para cometer uno u otro acto como único o sucesivo del otro.

Ante el caso de Escué Zapáta, es importante tener en cuenta que la Corte Internacional de los Derechos Humanos había condenado al Estado colombiano por la violación del derecho a la integridad de la víctima, consecuencia de las lesiones perpetradas por los victimarios.

Dicha violación a la integridad se extendió desde la tortura hasta el asesinato, con sus respectivas particularidades y pruebas en la víctima.

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