¿Cómo Deben ser las Cárceles Para Mujeres?
Enero 21, 2016
Ante la duda e incertidumbre de muchos colombianos por saber cómo deben construirse las cárceles para mujeres, hemos querido hoy en
Colombia legal Corporation explicar cómo la Ley determina esta situación.
Todo centro de reclusión en el país debe tener ciertas condiciones especiales para respetar los derechos de los presos. Recordemos que en Colombia la
Constitución es clara en decir que nadie perderá su dignidad ni será sometido a tratos inhumanos. Esto hace también referencia a los implicados en delitos atroces, sean mujeres u hombres.
Por esta razón, las cárceles para mujeres tienen unos requerimientos para su construcción, con el fin de proteger su dignidad como mujer y como madre. En el artículo 18 de la
Ley 1709 de 2014 que modifica el artículo 26 de la Ley 65 de 1993 se dan los parámetros para los centros carcelarios para mujeres. El artículo dice lo siguiente:
"
Las cárceles de mujeres son los establecimientos destinados para la detención preventiva de las mujeres procesadas.
Su construcción se hará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.
Las penitenciarías de mujeres son los establecimientos destinados para el cumplimiento de la pena impuesta a mujeres condenadas.
Estos establecimientos deberán contar con una infraestructura que garantice a las mujeres gestantes, sindicadas o condenadas, un adecuado desarrollo del embarazo.
Igualmente, deberán contar con un ambiente propicio para madres lactantes, que propenda al correcto desarrollo psico-social de los niños y niñas menores de tres (3) años que conviven con sus madres.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) establecerán las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión de mujeres con el fin de resguardar los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres.
El ICBF visitará por lo menos una vez al mes estos establecimientos con el fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de atención de los niños y niñas que conviven con sus madres de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin, y realizará las recomendaciones a que haya lugar."
De acuerdo con lo anterior, se aprecia en el artículo que, dentro de las cárceles para mujeres
debe haber espacios para que ellas puedan desarrollar su embarazo adecuadamente y amamantar a su hijo correctamente.