Breve Explicación de la Diferencia Entre Acceso y Acto Carnal
Julio 10, 2018
Sea lo primero manifestar que, ambas conductas punibles se encuentran consagradas en el Título IV del Código Penal, como conductas que afectan la libertad, integridad y formación sexuales, iniciando en el artículo 205 y 206 de la norma en mención.
Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
Artículo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Para comprender la diferencia que existe entre el tipo penal de actos sexuales y acceso carnal, debemos referirnos al tenor literal de las palabras actos y acceso, por lo que deberemos referirnos a lo que sobre este punto establece el diccionario de la Real Academia Española, donde se dice que:
Acceso, del latín "accesus". Coito, del latín Coitus = Cópula sexual.
De lo anterior se deduce claramente que, la palabra que contiene el tipo penal de acceso carnal hace referencia al momento en que se da una relación sexual con penetración.
Mientras que en el tipo penal de
actos sexuales no se da este tipo de actividad sexual, sino que se tratan de actividades de manipulación en las zonas erógenas de la víctima del delito, siendo esa la principal diferencia entre ambos tipos penales.
Así mismo es claro que la conducta consagrada y que hace referencia al delito de acceso tiene un verbo determinador simple, como lo es el realizar el acceso carnal, mientras que el del acto sexual tiene un verbo determinador simple de realizar acto sexual diverso al acceso carnal, trayendo implícito cualquier tipo de acto libidinoso.