Avances en Seguridad Minera

Enero 31, 2016

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Para realizar actividades subterráneas con estándares de seguridad altos, el reglamento de seguridad minera obtuvo su correspondiente actualización, informó el Ministerio de Minas y Energías.

Se estableció entonces que se tendrán que respetar ciertas normas para que la actividad sea lo más segura posible. Se iniciarán procesos de inspección, control y vigilancia de alta rigurosidad.

Esto permitirá que el lugar de trabajo esté en ópticas condiciones, lo que ayuda a prevenir y disminuir en gran medida los posibles accidentes. Todo esto quedó establecido en el Decreto 1886, que recientemente salió a la luz y deberá ser adoptado por los Ministerios de Protección Social, de Salud, de Minas y Energía y del Trabajo.

Tomás González Estrada, ministro de Minas y Energía, destacó que el Gobierno Nacional ha realizado un importante avance que beneficia al sector minero, ya que las nuevas normativas garantizan la seguridad, tanto para los titulares como para los trabajadores.

Y aclaró que cuando la actividad de explotación subterránea está regulada con reglamentos técnicos, se aseguran mejoras en la realización del trabajo y en la formalización minera.

El Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, manifestó que hacía 28 años que la normativa de trabajo subterráneo no se actualizaba, por lo que este avance es fundamental para evitar "accidentes laborales, así como también enfermedades.

Obligaciones que deberán cumplirse gracias al nuevo reglamento

  1. Los trabajadores deberán estar afiliados a los sistemas de riesgos laborales, pensión y salud.
  2. Deberán realizarse inspecciones de manera constante; y la mina deberá ser monitoreada continuamente.
  3. Permanentemente se harán mediciones de ácido sulfhídrico, monóxido de carbono, metano y contaminantes. Estas mediciones deberán registrarse e ir actualizándose en los tableros y libros de control.
  4. Todos los trabajadores deberán ser capacitados en competencias de trabajo subterráneo.
  5. El personal deberá contar con los equipos y elementos de protección personal que los organismos del Sistema Nacional de Acreditación encargados hayan certificado.
  6. A partir de lo que apruebe el Programa de Trabajos y Obras, y con el estudio geomecánico de la zona, se deberá determinar y poner en desarrollo un plan de sostenimiento de la explotación.
  7. En el lugar subterráneo deberá estar garantizado un mínimo de 19% de oxígeno en la atmósfera. Para ello se implementará un circuito de ventilación forzada.
Se considera a esta resolución como un adelanto significativo en lo que se refiere a la salud y seguridad de los trabajadores de la minería.

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