Aspectos Sobre la Protección de la Mujer en Colombia

Diciembre 02, 2016

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En el 2008 fue promulgada la Ley 1257 que busca sensibilizar, prevenir y sancionar las acciones de maltrato y discriminación de la mujer. En el objeto de esta ley hay un apartado que busca promover la sensibilización ciudadana de protección a la mujer, por lo cual queremos hoy explicar estas acciones a nuestros clientes, para que con ello tengan una idea más clara de cómo defender sus derechos.

La sensibilización y protección a la mujer se hará mediante políticas públicas que deben implementar los gobiernos locales, departamentales y Nacional, con el fin de que todos los ciudadanos conozcan, por una parte, los derechos de las víctimas y, por otra, tengan conciencia del valor de la mujer dentro de la sociedad. Básicamente, estas medidas buscan acabar con el machismo que ha imperado en el país durante años.

Estas son las Medidas de Protección a la Mujer que va a Tomar el Gobierno Nacional

  1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

  2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres 3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.

  3. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.

  4. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.

  5. Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.

  6. Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.

  7. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.

  8. Las entidades responsables en el marco de la presente ley aportarán la información referente a violencia de genero al sistema de información que determine el Ministerio de Protección Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento.

Estas Serán las Medidas que Tomarán los Departamentos y Municipios:

  1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.

  2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

Ley de Protección a la Mujer en Colombia

La mujer no ha tenido las mismas condiciones de vida que los hombres a lo largo de la historia del ser humano. Sin embargo, en varios países latinoamericanos, especialmente en Colombia, se han creado leyes de protección a la mujer. La ley 1257 de 2008 tiene como fin la sensibilización, prevención y sanción contra todas las formas de violencia y discriminación hacia la mujer. Es por esta razón que hoy queremos hacer un pequeño resumen de lo que dice esta Ley para nuestros clientes de Colombia Legal Corporation.

El Objeto de la Ley de Protección a la Mujer es el Siguiente:

"La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización."

Hay que tener en cuenta que la violencia contra la mujer no es solo la agresión física por medio de golpes, sino también la discriminación y las agresiones verbales, las cuales pueden significarle al atacante sanciones penales. En el artículo 2 de la ley de protección a la mujer en Colombia dice lo siguiente:

"Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado."

En Colombia, los casos son abundantes. No solo se ven en el ámbito familiar. Sino también en el laboral. Las estadísticas demuestran que todavía no hay integración laboral para las mujeres. Esto es evidente cuando en los cargos administrativos, se contratan más hombres que mujeres mientras que ellas están relegadas a los cargos de menor importancia.

Colombia Legal Corporation ha llevado a cabo la defensa de varias mujeres para restablecer sus derechos. Incluso, el daño psicológico puede ser más significativo para una mujer que el daño físico. Hemos establecido y llevado a cabo varias demandas por daño psicológico contra compañeros de trabajo, jefes y familiares.

Deberes de la Familia en los Derechos de las Mujeres en Colombia

La familia cumple un deber constitucional en Colombia para la formación de una sociedad más inclusiva y tolerante. La Ley 1257 de 2008 establece los deberes que debe cumplir la familia para fortalecer los derechos de las mujeres en Colombia. No solo es una obligación dar amor y tranquilidad a un hijo, sino también brindar un ambiente seguro y educado para su crecimiento.
En el artículo 14 de la Ley 1257 de 2008 se mencionan los deberes de la familia para el fortalecimiento de los derechos de las mujeres en Colombia:
  1. Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres señalados en esta ley.

  2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

  3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

  4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.

  5. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.

  6. Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.

  7. Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

  8. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.

  9. Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.

  10. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia.
Es importante también aclarar que las comunidades indígenas tienen un régimen especial. Estas comunidades establecerán los deberes que sus tradiciones hayan creado, siempre y cuando estas no estén en contra vía de la Constitución Política de Colombia.

Cómo Proteger a la Mujer Cuando ha Sido Atacada en su Hogar

Mediante la Ley 1257 de 2008, se crean unas medidas para defender a la mujer cuando ha sido atacada en su hogar. Asimismo, en esta ley se dan las pautas y se crean programas de prevención del maltrato y de sociabilización del tema de la mujer por parte de las instituciones del Estado. Es una norma muy amplia y al mismo tiempo histórica, porque es la primera Ley específica de protección a la mujer. Las leyes en Colombia anteriormente no eran inclusivas y determinaban el papel de la mujer a partir de sus escasos derechos.
Recordemos que ellas tuvieron el voto solo hasta mediados del siglo XX. El hombre era el único que tenía derecho a votar. Pero, no por tener este derecho la mujer, tuvo una vida más fácil.

Aun así, su condición era inferior al del hombre en la sociedad. Solo hasta ahora es que se ha empezado a eliminar este pensamiento y se ha generalizado más la igualdad de géneros. Es por esta razón que en Colombia Legal Corporation queremos mostrar a nuestras seguidoras las normas de protección que existen en Colombia para ellas.

¿Qué Hacer Cuando una Mujer ha Sido Atacada en su Hogar?

Estas son las medidas de protección para la mujer cuando ha sido atacada en su hogar por su pareja o por una persona cercana a ella. Basta decir que en unos pocos casos, las mujeres son víctimas de sus hermanos o de alguno de sus padres. Los casos de Feminicidio más famosos en Colombia han sido cometidos por personas cercanas a ellas. Por lo tanto, el funcionario de la comisaria de familia o la autoridad competente pueden realizar o determinar las siguientes acciones:
  1. Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;

  2. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimidé, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.

  3. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;

  4. Obligación de acudir a un tratamiento re-educativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.

  5. Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;

  6. Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;

  7. Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;

  8. Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

  9. Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;

  10. Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

  11. Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.

  12. Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial

  13. Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.

  14. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Obligaciones de la Sociedad para la Prevención del Maltrato a la Mujer

En un vídeo reciente subido a las redes sociales se ve cómo un hombre agrede a una mujer mientras varias personas ven como si fuera espectáculo. Esta situación es recurrente. Sin embargo, la Ley establece ciertas obligaciones a las personas para la prevención del maltrato a la mujer.

Por esta razón, si llegas a estar presente en un caso como el anterior, tienes la obligación de denunciar este hecho ante las autoridades correspondientes.

En el artículo 15 de la ley 1257 de 2008, se mencionan las obligaciones que tiene la sociedad para la prevención del maltrato a la mujer:
  1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.

  2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.

  3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.

  4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.

  5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

  6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.

  7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.
Estas obligaciones deben cumplirlas tanto personas del común como empresas e instituciones del país. La violencia contra la mujer no es un tema de interés solo para las víctimas, sino para todos los colombianos. En Colombia Legal Corporation tenemos experiencia haciendo valer los derechos de las mujeres en las empresas y en la sociedad.

Sanciones por Agredir a una Mujer

El tema de las sanciones por agredir a una mujer es polémico porque en muchos casos un simple elogio puede significar para el hombre una pena carcelaria.

Es por esta razón que los galanes que existen en las calles deben limitar su vocabulario. Agredir a una mujer no es solo golpearla ni decirle palabras obscenas. Abarca desde la intimidación hasta la agresión física. Por ello, este artículo está dirigido tanto para hombres como para mujeres.

Los unos para que eviten situaciones que los perjudiquen con la justicia y para las mujeres, para que conozcan muy bien sus derechos.

La primera sanción, expuesta en el capítulo VII de la Ley 1257 de 2008, dice que el agresor tiene prohibido acercarse o comunicarse con la víctima o con sus familiares. El juzgado de familia determinará esta sanción, dependiendo del caso, porque si se llega a una agresión física con consecuencias penales la sanción puede ser la cárcel.

El tiempo de duración de esta sanción de no acercarse a la víctima puede ser de 12 meses. Esta situación puede ser mayor si se agrede a la mujer solo por ser mujer. la pena aumentaría una tercera parte. Este sería un caso típico de discriminación.

¿Qué Dice la Norma Sobre Acoso Sexual?

Las sanciones por agredir a una mujer establecidas en esta ley también mencionan sobre el acoso sexual, el cual no se refiere tácitamente a la violación, sino a todo comportamiento que intimide a la mujer.

El artículo 29, que modifica el artículo 210 A de la Ley 599 de 2000 dice lo siguiente:

"El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años."

En este sentido, aquella persona que por medio de su posición laboral o social acose, persiga, hostigue o asedie verbalmente a otra podrá ir a la cárcel. Esto se entiende también como un piropo callejero o tocar los glúteos o caderas de otra persona en la estación de bus.

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