Asesoría en ley de insolvencia y deudas
Julio 19, 2022
Colombia Legal Corporation, es una firma que cuenta con
abogados especialistas en derecho mercantil o derecho comercial, te ofrecemos asesoría integral en el ámbito financiero atendiendo casos de Insolvencias tanto de personas físicas comerciantes y jurídicas, como de personas naturales no comerciantes.
Cuando hablamos de insolvencia, nos referimos a la incapacidad que tiene una persona deudora de cumplir responsablemente con las deudas adquiridas, nos referimos al estado patrimonial deficiente de un deudor para cumplir con sus obligaciones financieras. Para ello, el Estado establece normas y reglamentos que rigen y establecen pautas sobre qué hacer legalmente en estos casos y cómo ayudar tanto a personas físicas como jurídicas al respecto.
Insolvencia de Empresas
Una empresa es declarada por un juez como insolvente cuando no tiene la posibilidad de revertir esta situación, cuando no puede enfrentar de manera eficiente las deudas adquiridas frente a sus acreedores, en este caso, es probable que se declare en quiebra. La insolvencia judicialmente declarada interpone en muchas ocasiones, acuerdos con el acreedor sobre nuevas formas de pago de lo adeudado.
En Colombia, la Ley de Insolvencia 1116 de 2006 establece el régimen de Insolvencia Empresarial, el cual tiene como finalidad "la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor" (art.1). A este régimen de insolvencia están sometidas todas las personas naturales comerciantes y jurídicas tanto del sector privado como mixto.
Personas excluidas del Régimen de Insolvencia Empresarial (art. 3):
- Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
- Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
- Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Las personas naturales no comerciantes.
- Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
Proceso de Reorganización:
La Ley de Insolvencia 1116 de 2006 art. 1, lo define de la siguiente manera:
"El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos".
Ante la cesación de pagos o la inminente incapacidad del deudor de cumplir con ellos, se inicia un proceso de reorganización, proceso que se recomienda sea guiado por un abogado comercial quien asesore a la parte interesada sobre el inicio del proceso, los requisitos necesarios, efectos y culminación de éste. El incumplimiento de algún requisito puede ser motivo para que el juez rechace la solicitud.
Proceso de Liquidación Judicial:
Surge por el incumplimiento del acuerdo de reorganización u otros motivos estipulados en la ley, en este proceso se busca liquidar de forma rápida y organizada los activos de la empresa y aprovechar al máximo las propiedades del deudor. El abogado asesor en esta materia, informará al deudor o acreedor según sea su cliente, sobre cómo se lleva a cabo este proceso, los efectos, qué bienes son excluibles de dicha liquidación y culminación de éste.
Se pretende que mediante el proceso de liquidación judicial se de rápida cancelación de las deudas adquiridas, con el máximo aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Insolvencia de Persona Natural no Comerciante:
Las personas naturales no comerciantes son legalmente regidas por otras normativas que hacen referencia a las insolvencias y deudas, ya que se considera que hay diferencias significativas entre éstas y las personas físicas comerciantes y jurídicas.
Según el
Código General del Proceso art. 538,
"la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos", es decir, cuando la persona no cumpla con el pago de dos o más deudas en relación con dos o más acreedores, en un lapso de más de 90 días. El valor porcentual de la deuda debe ser del 50% mínimo de sus pasivos, información que debe declarar el deudor bajo juramento.
Este proceso de insolvencia se lleva a cabo a través de una negociación entre el deudor y sus acreedores, negociación que tendrá una duración de 60 a 90 días como máximo. Para que inicie este proceso, debe haber una previa aceptación de la solicitud por parte del conciliador asignado por el Ministerio de Justicia y se recomienda que el asesor legal que te represente se encargue de preparar los requisitos exigidos para tal fin, requisitos estipulados en el
art. 539 del Código General del Proceso.
Para que un abogado te asesore en casos de insolvencias y deudas debes tomar en cuenta que las causas de insolvencias son distintas según cada deudor, y las leyes en esta materia son muy amplias y específicas, con disposiciones que deben ser analizadas minuciosamente. De manera que, le corresponde al abogado determinar las acciones legales a tomar según cada caso.
Si necesitas más información o asesoría en casos de insolvencia económica, en Colombia Legal Corporation podemos asesorarte o representarte ante cualquier trámite o proceso. Comunícate con nosotros por el
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