Asamblea Ordinaria de Accionistas
Octubre 30, 2018
Es necesario tener en cuenta que, en cuanto a reuniones de asamblea de accionistas, existen dos tipos, a saber: ordinarias y extraordinarias. Hoy en Colombia Legal Corporation, nos concentraremos en las primeras mencionada, siendo estas caracterizadas por su carácter obligatorio por cuanto en ella se tratan temas de gran importancia para la empresa como: estados financieros, informe de gestión.
¿Qué es una Asamblea de Accionistas?
Es un conjunto de socios de una empresa, que se reúnen de acuerdo a lo indicado en el Código de Comercio y a los estatutos de dicha empresa con el fin de tomar decisiones y funciones para el correcto manejo de la sociedad empresarial. Estas pueden ser de forma ordinaria y deben ser realizadas en las fechas que se han establecido en el estatuto de la empresa y deben realizarse como mínimo una vez al año.
¿Cada Cuánto se Realizan las Reuniones Ordinarias?
El Código de Comercio en el artículo 181 y 422 establecen lo siguiente:
"Artículo 181: Reuniones Ordinarias de la Asamblea: Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.
Artículo 422: Reuniones Ordinarias de la Asamblea General, Reglas: Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión."
¿Dónde se Realizan las Reuniones de Asamblea y en qué Fecha?
El Código de Comercio establece en su artículo 426 que dichas reuniones deberán realizarse en el domicilio de la empresa a la hora y día convocada, sin embargo, la norma realiza una excepción a la regla:
"
Artículo 426: Lugar y Fecha de las Reuniones de la Asamblea: La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas."
NOTA
Si la empresa establece en sus estatutos varios ejercicios contables dentro de un mismo año calendario, esto deberá ser discutido en una Asamblea Ordinaria por cada uno de los ejercicios.
¿Cómo es su Convocatoria?
Esta debe realizarse de acuerdo a los estatutos establecidos por los socios, sin embargo, si no existe estipulación alguna, esta deberá ser convocada mediante un aviso en un periódico de mayor circulación del lugar donde se encuentre establecido la sede principal de la empresa. Sobre este particular, el artículo 424 establece lo siguiente:
"
Artículo 424: Convocatoria a las reuniones de la Asamblea de Accionistas: Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día.
Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes."
Puede que se de el caso en el cual los miembros de la sociedad, estipulen la convocatoria a la asamblea de forma escrita, siendo así, se deberá establecer un método que de confiabilidad de que dichas convocatorias llegarán a los socios de forma exitosa, para ello, se debe contar con un archivo que contenga los documentos necesarios para ello y estos podrán ser verificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Si la convocatoria es realizada por un medio digital o radial, se deberá realizar un archivo con copia de los mismos junto a la fecha y hora en que se realizo la convocatoria. Esta convocatoria debe realizarse con 15 días hábiles de antelación salvo que los estatutos estipulen lo contrario pero en ningún caso podrá ser inferior a los establecidos por la Ley.