Qué Hacer Ante un Engaño de un Establecimiento Comercial

Enero 13, 2016

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Para nadie es un secreto que en un mercado globalizado y tan competitivo querer vender requiere de estrategias no tan leales. Entonces, ¿Qué hacer ante un engaño de un establecimiento comercial en Colombia? Colombia firmó El Convenio de París para la Protección Industrial, en el que se establecen normas y pautas para un buen uso del comercio.

En un apartado de este convenio y mediante la Ley 256 de 1996 se establecen las consecuencias y los actos que son considerados como engaños.

¿Qué se Entiende por Engaño?

"Se considera a toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos."

Según lo anterior, el engaño pretende inducir hacia la compra de un bien sin presentar las debidas indicaciones sobre su efectividad y, al mismo tiempo, desmeritar otro establecimiento comercial. Esta actividad no solo se da por medio de publicidad engañosa sino también por otras formas.

"Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos."

Entonces ¿Qué Hacer Ante un Engaño de un Establecimiento Comercial?

En el artículo 20 de esta ley se mencionan las acciones que se deben tomar para eliminar estas conductas y restaurar los derechos del consumidor.
  1. Acción declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley.

  2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba, aunque aún no se haya producido daño alguno.


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