¿Qué y Cuáles son los Alimentos Necesarios, Congruos y Provisionales?
Mayo 22, 2015
El Código Civil hace una notoria diferenciación entre los tres tipos de alimentos: necesarios, congruos y provisionales.
En el caso de los congruos, estos tienen relación con la condición social del alimento: son dados como una forma de subsistir de acuerdo con la forma de vida socia del sujeto; mientras los alimentos necesarios son aquellos que bastan para que un individuo subsista.
Por otro lado, en el
artículo 417 el Código Civil habla sobre los alimentos dados de manera temporal por una orden judicial, los cuales se suministran mientras se dicta la sentencia en un proceso de alimentos. Estos son los denominados alimentos provisionales que podrán pasar a ser necesarios o congruos según lo determinado por el Juez en el proceso.
Es importante tener en cuenta que en este caso, si al final del proceso el demandado es absuelto de su responsabilidad alimentaria, el demandante deberá restituir el valor total de lo que el demandado haya pagado hasta el momento de ser absuelto en los alimentos provisionales.
Aunque, no podemos pasar por alto la buena fe del demandante, ya que de ser esta la forma de actuar de la persona, con un fundamento que la respalde, la ley no le exigirá que haga ningún tipo de restitución al demandado sobre lo invertido en la alimentación provisional ni podrá solicitar ningún otro tipo de apoyo alimentario.
Tal y Como lo Expresa el Artículo 417 del Código Civil:
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Artículo 417. Orden de alimentos provisionales: Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. Cesa este derecho a la restitución, contra el que de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda."
Por otro lado, quien ha actuado con dolo para obtener un beneficio alimenticio, será obligado a la restitución del valor de los alimentos provisionales, así como deberá pagar los prejuicios que le haya acarreado esto al demandado en el proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior, evalué su solicitud alimentaria, asesórese con sólidos argumentos y evite que sus pasiones sobrepasen los límites lógicos y legales, para prevenir posibles futuras sanciones por actuar con dolo o sin suficiente argumentación.