Aceptación o Allanamiento en Flagrancia

Diciembre 26, 2016

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Antes de profundizar en el tema de la aceptación o allanamiento en flagrancia de cargos es importante aclarar el concepto de flagrancia, que no es otra cosa diferente a ser aprehendido, capturado, detenido, agarrado en el momento de cometer la ilicitud o conducta punible.

Por otro lado, la palabra allanarse a cargos en materia penal, es igual a la aceptación libre, voluntaria que se hiciere luego de una audiencia y para el caso que nos ocupa viene siendo la audiencia preliminar de formulación de imputación.

Asentir la responsabilidad sobre la conducta o conductas imputadas, supuestamente tiene como finalidad obtener un beneficio de ley, pero que en si no resulta siendo nada beneficioso para el procesado.

Definitivamente aceptar un cargo o allanarse al mismo luego de ser capturado en flagrancia es una figura procesal penal que simplemente tiene como finalidad terminar el proceso de una manera anormal, ágil, rápida, pero que no resulta provechosa para el indiciado.

La mayoría de casos en que se ven obligados los procesados en aceptar los cargos, es cuando los fiscales le prometen al indiciado que de aceptar no le solicitan medida de aseguramiento en centro carcelario, situación que termina siendo más compleja pues aquí el proceso no termina y hacia futuro se ven de frente a una pena alta y sin beneficios, ya que quien impone la condena al imputado que acepto los cargos, es un juez totalmente diferente, a quien se le conoce como juez de conocimiento.
El caso que más se presenta es cuando la persona es detenida portando un arma, desconociendo que una vez se acepta, se obtiene un descuento que no es más que el 12.5% de la pena, en donde el código contempla una pena mínima de 9 años que es igual a 108 meses y con el descuento aceptando o allanándose luego de ser capturado en flagrancia le queda una pena de 94 meses 5 días, mientras que si la persona no acepta los cargos y en el proceso suscribe un preacuerdo puede obtener desde 54 meses hasta 18 meses de prisión, esto dependiendo del preacuerdo suscrito.

Sin embargo, es importante aclarar que existen casos en los cuales la ley no permite que se aplique el beneficio o descuento punitivo del 12.5%, por la aceptación en la audiencia de imputación luego de que la persona fue capturada en flagrancia, como por ejemplo en los casos de delitos sexuales con menores de catorce años. Por ello es importante que la persona que está afrontando un proceso penal este bien asesorada y representada.

Es importante tener claridad que luego de aceptar los cargos, difícilmente se puede revocar tal decisión, pues no es procedente la retractación, o mas bien es un tema del que hablaremos en otro momento.

Recuerden que existen mecanismos, o alternativas que pueden favorecerlo y sobre todo evitarle dolores de cabeza hacia futuro, siempre que usted, un familiar, un amigo, conocido, se encuentre incurso en un proceso penal no olvide lo mejor es estar representado por los mejores, y como dicen las abuelas lo barato sale caro.

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Oscar
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