Abuso Sexual y Violencia de Género en Colombia

Septiembre 27, 2018

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El machismo ha imperado en Colombia desde su fundación y no porque tengamos nosotros en la sangre ser machistas sino porque la misma sociedad se construyó de esa forma.

Pero actualmente, el machismo no está dado solo por los hombres sino por las mismas mujeres que admiten conductas en donde se denigra su posición dentro de la sociedad y como ejemplo claro están algunas de las canciones más populares que suenan en la radio.

Combatir las letras que denigran a la mujer y la ponen en una posición inferior al hombre, en donde ella solo es vista como objeto sexual y no como persona, es un hecho complicado y difícil porque los que defienden estas canciones alegan que es su libre desarrollo a la expresión y que además es cultura.

A pesar de todo ello, desde el ámbito legal se ha empezado a combatir las acciones que de parte de los hombres afectan la dignidad de la mujer.

¿Dónde Denunciar la Violencia Contra las Mujeres?

Cuando se presenta un caso de violencia intrafamiliar, la mujer debe recurrir a una comisaría de familia, que en muchos casos atienden las 24 horas. Allí recibirá atención personalizada de qué debe hacer para no volver a recibir un trato igual y cómo debe denunciar a su pareja ante las instituciones judiciales.

Lo más probable y frecuente es que se remita a la Fiscalía, en donde se le tomará su denuncia para iniciar con un trámite legal. Asimismo, la Policía también tiene las facultades para tomar el caso e iniciar con el proceso correspondiente de detención a la pareja si un juez lo determina.

Conoce más sobre las Comisarías de Familia en este artículo: Cuándo, cómo y por qué acudir a las Comisarías de Familia.

Desde el marco Legal

La Ley 1257 de 2008 fue promulgada para mejorar esta situación y combatir los hechos que atacan a la mujer por ser mujer, dentro de ella se imparten órdenes a las instituciones del Estado y no gubernamentales para que socialicen y prevengan actos de machismo y formulen programas de formación y atención a la mujer como ente social de gran importancia para la sociedad colombiana. Según esta ley:

"Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer."

El feminicidio ha sido una conducta constante en Colombia, solo basta mencionar que en el siglo XIX, el valor de la mujer dentro de una comunidad se limitaba solo a su papel de ama de casa y esposa devota a su marido. Su pensamiento, palabra o acción diferente a obedecer a los hombres era considerado como un acto de rebeldía.

Aunque se ha mejorado un poco esta situación, la condición de mujer sigue siendo preocupante. Solo en Cartagena la violencia sexual, doméstica, física y psicológica tiene cifras alarmantes. Incluso, muchas de ellas no saben dónde denunciar y por ende se quedan calladas.

Víctimas de Violencia Sexual no Deben ser Sometidas a Pruebas Repetitivas

La Procuraduría considera constitucional el derecho de las víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas

El pasado 18 de junio se aprobó la Ley 1719 de 2014, que modifica artículos de las leyes 559 de 2000, 906 de 2004 y adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial con ocasión del conflicto armado.

La Ley Colombiana

La Ley 1719 de 2014 pretende la generación de mecanismos que posibiliten y certifiquen el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual. Se hace especial hincapié en aquellas que hayan sufrido delitos de esta índole en el marco del conflicto armado interno.

La aprobación de la ley está orientada a priorizar la atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por estos delitos. Se considera que, si el Estado no procura facilitar el acceso a la justicia a estas víctimas, se incurre en un caso de doble victimización, porque no sólo padecen el delito sino que se les imposibilita su reconocimiento como víctimas y la captura y condena de los delincuentes responsables.

Esta Ley fue demandada por un particular, por lo que la Procuraduría General de la Nación ha emitido un concepto ante la Corte Constitucional defendiendo la constitucionalidad del derecho de las víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas, norma que consagra la Ley demandada.

El Caso en Cuestión

Según la Procuraduría General de la Nación, la demanda contra la Ley se basa en la errónea creencia de que la denuncia penal ya constituye una prueba. Esta consideración supondría la inobservancia de conceptos básicos del derecho penal y del objeto mismo de la norma acusada.

Con estas bases, concluye que la Ley 1719 no infringe el derecho de contradicción de los elementos materiales probatorios dentro del proceso penal, por lo que considera constitucional el derecho de las víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas.

Al considerar que los argumentos presentados por el demandante contra un aparte de la Ley "carecen de certeza", el Ministerio Público ha solicitado a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse frente a la demanda.

El concepto que presentó la Procuraduría ante la Corte Constitucional, señala que la declaración de una víctima de violencia sexual poniendo en conocimiento de las autoridades un hecho delictivo, no constituye una prueba en el proceso penal.

Se precisa que prueba y denuncia son conceptos jurídicos diferentes, con distintas funciones y consecuencias jurídicas.

La denuncia inicia el proceso e informa a las autoridades de la conducta posiblemente delictiva junto con las circunstancias de tiempo, modo, lugar y presuntos autores y partícipes.

En cambio, la prueba es la justificación de la verdad de los hechos objeto de investigación, justificación que ha de realizarse en el juicio y mediante los medios reconocidos y autorizados legalmente.

La Procuraduría General de la Nación ha considerado en su concepto presentado ante la Corte Constitucional, que la consagración del derecho de las víctimas a no ser sometidas a pruebas repetitivas no implica quiebra de los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración de la prueba.

Además representa una garantía para las víctimas de violencia sexual para que el procedimiento judicial no suponga agravar el daño padecido por el delito.

Finalmente, la Procuraduría solicita de manera subsidiaria que en el caso de que la Corte Constitucional decida estudiar la demanda, la Ley 1719 de 2014 sea declarada exequible, es decir, acorde a la Constitución y de efectiva aplicación y cumplimiento.

Abuso Sexual

Hablar del abuso sexual en Colombia nos hace pensar inmediatamente en los millones de personas que día a día son marcados por este terrible acontecimiento, que generalmente deja huellas imborrables en las víctimas, sobre todo en el ámbito psicológico.

Pareciera que las ciudades del país compiten por tener las cifras más elevadas en cuanto a los índices de denuncias de este delito, abundando los titulares: "Esta ciudad es la número 1 en abuso sexual en el país".

Sin embargo, no existe información precisa en cuanto a los aspectos básicos de este delito, como su definición desde el punto legal, los signos que debemos buscar en aquellas personas que se sospechan han sido víctima de este tipo de abuso, las penalizaciones para quienes los ejecuten, etc.

Definición Sobre Abuso Sexual

Las diversas ramas de la investigación sobre este tema han elaborado una definición específica. Por ejemplo, encontramos un enfoque de abuso sexual desde la psicología, otro desde la sociología, la medicina, y también desde el punto de vista legal. Este último es el que abordaremos, debido a que de acuerdo a su planteamiento se estipulan las penas correspondientes.

En el mundo del derecho, el abuso sexual, es una de las modalidades en las que puede ejercerse la violencia sexual sobre una persona.

Se habla de abuso cuando el victimario induce a la víctima hacia conductas sexuales simples o complejas, sin que la persona tenga posibilidad de negarse, ya sea debido a una manipulación psicológica o a una imposibilidad mental.

Las conductas simples pueden tratarse de caricias y proposiciones verbales, mientras que las conductas complejas son la penetración vaginal, anal u oral.

Para llevar a cabo este delito, la víctima siempre ocupa una figura inferior a su victimario, que aprovecha este poderío para abusar sexualmente de la persona.

Es común que la manipulación suceda fácilmente, debido a que los victimarios son personas cercanas y poseen cierto grado de confianza de parte de la víctima.

Radiografía de la Víctima

Basados en la definición anterior, es conveniente elaborar una especie de radiografía de la víctima, a fin de precisar qué tipo de personas pueden estar propensas a sufrir un abuso sexual.

Inicialmente, debemos tener claro que el dominio desde el punto de vista psicológico es clave para ejecutar este delito, porque la persona puede dar consentimiento del mismo, y sin embargo seguiría siendo una víctima de la manipulación de un tercero.

De allí que en los índices de denuncias, se observa que la mayoría de las víctimas son menores de edad. Ciertamente, son los niños y adolescentes, que por no alcanzar un grado de madurez mayor, pueden ser engañados por figuras cercanas como padres, padrastros, madrastras, tíos, profesores, etc.

Otro grupo importante que pueden ser afectados por este delito, son aquellas personas con alguna discapacidad mental, ya que naturalmente, no podrán percatarse de que alguien quiere abusar de ellos, así que los responsables de estas personas deben mantenerse cautelosos sobre el tipo de relaciones que establecen.

Signos de Abuso Sexual

Aunque cada caso es distinto, existen algunas características físicas y emocionales que tienden a repetirse en las víctimas de abuso sexual. Por ejemplo, la persona presenta dificultad para caminar, sangrado, traumatismos en diversas partes del cuerpo, infecciones venéreas e incluso embarazo.

A nivel emocional, la víctima muestra un comportamiento pasivo, no conversa, siempre está distraída, o puede ocurrir que se vuelva más agresiva. Igualmente, puede presentar alucinaciones, depresión, baja del rendimiento académico, rechazo hacia algún familiar o lugar en específico.

En estos casos, hay que conversar con la persona y tratar de averiguar qué está ocurriendo, es muy importante brindar y mostrar confianza para que la víctima se atreva contar lo sucedido.

Penas en Colombia

Entre los 9 primeros meses del año 2013, se registraron 11.333 casos de abuso sexual en jóvenes menores de 17 años, una cifra bastante alarmante sin contar aquellos casos en que las víctimas deciden quedar silenciadas.

Así, las penalizaciones en cuanto al abuso sexual, están contempladas claramente en el Código Penal Colombiano de la siguiente manera:

El artículo 303, estipula entre 2 a 15 años de cárcel, para quienes hayan abusado sexualmente de jóvenes menores de 14 años. Si el delito involucró actos violentos, la pena va de 4 a 10 años, mientras que si la víctima no tiene posibilidad de rechazar el abuso, se establecen entre 3 y 10 años de prisión.

Informe Sobre Violencia Sexual Durante el Periodo 1995 – 2005

La Fiscalía General de la Nación dio a conocer el último informe sobre violencia sexual correspondiente a los 10 años transcurridos entre 1995 y 2005, que incluyen 1.169 hechos ocurridos en este período en diferentes zonas del país.

La mayoría de los casos que se presentan en el informe, están basados en violencia de género y contemplan el abuso, la explotación sexual, la prostitución, la anticoncepción forzada, el sometimiento a abortos en contra de la voluntad de la víctima y la perpetración de este delito por grupos fuera de la ley.

En el informe se señala que este tipo de prácticas eran empleadas durante esos años como una forma de retaliación con aquellas mujeres que estaban vinculadas con grupos enemigos o como una forma de ejercer poder y obtener estatus de sometimiento en algunas poblaciones donde actuaban los delincuentes.

Las investigaciones descubrieron que los autores principales de la mayoría de estos hechos integraron y comandaron agrupaciones paramilitares como el Bloque Central Bolívar, Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Resistencia Tayrona y Bloque Héroes de los Montes de María.

De acuerdo a los datos que aparecen en el documento, las víctimas de estos hechos fueron mujeres en edades comprendidas desde los 5 hasta los 79 años de edad, con un porcentaje de 30% entre los 15 y los 18 años, así como un 25% que tenían edades menores a 14 años.

Hasta ahora la Fiscalía logró imputar a algunos responsables como Ernesto Báez, Salvatore Mancuso, Hernán Giraldo y Diego Vecino, quienes incurrieron en 624 delitos de violencia sexual.

Además se determinó que para la guerrilla, la violencia sexual contra las mujeres, se ejercía mediante las prácticas del aborto sin consentimiento y la anticoncepción forzada, mientras que para las AUC, se sometían a las víctimas mediante el abuso sexual, esclavitud sexual y prostitución forzada.

Conclusiones

En este tipo de casos, se recomienda efectuar las denuncias correspondientes, y someter a las víctimas de este delito a los exámenes médicos y psicológicos correspondientes. Incluso, si es posible, apenas hayan pasado instantes de haber ocurrido el hecho, para que sea más fácil encontrar evidencias de culpabilidad y obtener justicia en un lapso más corto.

Ciertamente, es un hecho desagradable que marca psicológicamente a las víctimas, pero precisamente por eso se recomienda acudir a la justicia como una forma única de tener paz al respecto.

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