Aborto: Lo que Dice el Código Penal Colombiano
Enero 14, 2016
En Colombia el aborto
está prohibido salvo algunas excepciones. Actualmente, el Fiscal General de la Nación está presentando un proyecto para permitir que el aborto no sea tan estricto en la Constitución Colombiana. Sin embargo, hoy presentaremos lo que dice actualmente el Código Penal Colombiano.
Lo primero que hay que saber es lo que dice el
artículo 122, sobre el aborto: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en
prisión de uno (1) a tres (3) años." Por consiguiente, el castigo penal no lo recibe solamente la mujer que decide abortar sino también el médico o la partera que realiza el aborto.
Incluso, el mismo artículo más adelante define que
cualquier sujeto que apoye esta conducta también recibirá una sanción. Es decir, que el gerente o administrador de un centro hospitalario también puede ser incluido en un proceso penal.
Excepciones del Aborto
Los casos que son excepción para no considerar una conducta punible al
aborto en Colombia son: Cuando la continuación del embarazo
constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
También cuando el embarazo sea el resultado de una
conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o
acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
La mujer, por otra, puede quedar exenta de ser culpable de aborto cuando una persona le practique el procedimiento sin su consentimiento. Esta persona que lo hace recibirá una
pena que va desde los 4 años hasta los 10 años de prisión.
Lo anterior está señalado en el
artículo 123 del Código penal colombiano. Esta norma legal ha sido polémica en el Estado Colombiano. Algunos detractores piensan que
la mujer es la que debe decidir sobre su propio cuerpo y por ende sobre si finaliza su embarazo o lo culmina satisfactoriamente.
El Fiscal General considera modificar estos artículos y
permitirle a la mujer la decisión de si aborta o no en las primeras semanas de gestación. No al finalizar, sino al inicio. De esta decisión han salido muchos a defenderla, pero también hay otros sectores católicos, religiosos y conservadores que no quieren que se lleve a cabo, tal como se evidencia en
Sentencia C-822-06 de Corte Constitucional de Colombia.