Abandono de Menores en Colombia
Enero 17, 2016

El abandono de menores en las calles es casi una constante en el país.
No hay un mes en donde no salga por los medios de comunicación un caso de abandono de un menor, esto sin contar los casos de abandono de personas de edad avanzada, las cuales quedan abandonados en clínicas geriátricas y en ancianatos.
Una persona, según el Código Penal Colombiano, que abandone a un recién nacido
puede ir a la cárcel, según lo determina el artículo 127:
"El que abandone a un menor o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años."
Esta pena
fue aumentada en el año 2005 por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, quedando como pena entre 32 a 108 meses de prisión. Si esta conducta se realiza en un lugar despoblado o solitario la pena aumentara tres partes.
Es decir,
dejarlo abandonado para que muera sin tener posibilidades de ser rescatado. Esto ha sucedido en varias ocasiones en el país. Solo basta recordar a la madre que abandonó a su hijo en una finca cercana en Piedecuesta, Santander.
Al mismo tiempo es importante aclarar que
el abandono de un hijo que fue concebido por una violación o acceso carnal violento tendrá también una condena. Aquella madre que estando embarazada después de una violación, abandona a su hijo recién nacido recibirá una pena en prisión de 1 a 3 años.
Situación Eximente y Agravante del Abandono
En el
artículo 129 declara que no habrá responsabilidad penal cuando la madre
recoja al niño antes de que otra persona lo haga. Este artículo define el
arrepentimiento de la persona al abandonar al niño, pues al recogerlo antes de que otra persona lo haga determina que no fue capaz de mantener su idea de abandonarlo.
Sin embargo, si el bebé sufre alguna lesión en el momento en que estuvo abandonado, no será válido este artículo para declarar la inocencia de la madre.
El agravante al abandono
se da cuando el menor sufre alguna lesión permanente o transitoria la pena aumentaría. Si dado el caso, el menor pierde la vida habría un aumento de tres veces más a la pena impuesta normalmente.
Pero el abandono
no necesariamente recae sobre la madre sino también sobre la persona que tiene la responsabilidad sobre otro, sin importar si este es menor o no. Para que sea conducta punible, el abandono debe darse sobre una persona que no puede valerse por sí misma garantizando así la estabilidad y la protección de la célula madre de toda sociedad:
La familia.