Algunos Aspectos Importantes Relativos al Divorcio que Debes Tener en Cuenta

Julio 04, 2017

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No todas las relaciones terminan siendo el cuento con un final de "juntos por siempre" o "fueron felices para siempre"; pues la convivencia no es sencilla, menos, cuando se interponen problemas económicos, temores, celos o intolerancia.

Ya que hay suficiente tiempo para volver a ser feliz, el divorcio es una de las acciones más comunes y beneficiosas para algunas parejas. A continuación hablaremos sobre los trámites para ejecutarlo y volver a la soltería.

¿Qué tipo de matrimonio contrajo?

En Colombia se manejan dos tipos de matrimonio: los civiles y los religiosos, estos últimos usualmente deben cumplir primero con la condición del matrimonio civil para ejecutarse. Cuando se desarrolla el divorcio, se realiza bajo la figura de "Cesación de efectos Civiles", una forma diferente de nombrar al divorcio en caso religioso.

Dentro de las causales de divorcio encontramos en el artículo 154 del Código Civil las siguientes:

Son causales de divorcio:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia."
Conociendo las causas puede pensar en el tipo de divorcio a ejecutar. Uno voluntario, cuando ambos cónyuges concuerdan en el divorcio. Si es así, podrán divorciarse en una Notaria (asistiendo con un abogado y realizando el pago de derechos) o ante un Juzgado (pagando algunos aranceles y contando con un abogado).

O bien, puede ser un divorcio contencioso, donde una de las partes no se quiere divorciar; de ser así, se debe acudir a un Juzgado de Familia, donde el juez competente es el del lugar de celebración del matrimonio o el del domicilio común.

Divorcio de mutuo acuerdo ante una notaría

El divorcio de mutuo acuerdo permite a la pareja obtener su separación de forma más fácil y rápida, sin complicados procesos judiciales. Hacerlo de esta forma permite que las dos personas puedan continuar tranquilamente su vida y al mismo tiempo mantener en un ambiente sano la vida de sus hijos, si los llegase a haber.

Para nadie es un secreto que un divorcio acarrea estrés y un proceso tedioso para las partes. Es por esta razón que primero la pareja debe discutir este tema en privado, para luego iniciar el proceso de separación mediante un divorcio de mutuo acuerdo.

Este tipo de procedimiento se realiza ante un notario y debe ser presentada la solicitud mediante un apoderado, llevando los siguientes documentos:
  • Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges
  • Registros civiles de los hijos si los hay.
  • Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio.
  • Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.
Luego de este proceso, el notario autoriza la escritura de divorcio del matrimonio civil y comunica ante el funcionario encargado del Registro del Estado Civil el procedimiento acordado entre las dos partes. De esta forma se realiza el divorcio de mutuo acuerdo. Es un procedimiento sencillo que no requiere de una disputa legal ni problemas para las dos partes.
Por otro lado, en el decreto 4436 de 2005 que reglamenta el artículo 34 de la ley 962 de 2005 se realiza de igual forma la petición de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.

Luego de realizar estas acciones, sigue la disolución y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual es proceso similar si las dos partes han llegado a un acuerdo. Si necesitas una orientación más personalizada sobre este tema, te invitamos a comunicarte con nosotros y nuestro equipo de abogados.

¿Es lo mismo divorciarse que la nulidad del matrimonio?

Muchas personas suelen considerar ambas acciones legales como lo mismo, pero hay que resaltar que en el caso de la nulidad del matrimonio, se presenta una no disolución de la sociedad conyugal.

Esto quiere decir que se busca que no haya efectos en el matrimonio y que ambos conyugues queden fuera de las obligaciones que cada uno adquirió con los hijos dentro del matrimonio que se desea anular.

En el artículo 140 del Código Civil hacen mención de las siguientes causales de nulidad:
    "1o) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.

    2o) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de catorce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.

    3o) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.

    4o) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.

    5o) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.

    6o) Numeral CONDICIONALMENTE exequible. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.

    7o) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.

    8o) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.

    9o) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior."
En caso que uno de los cónyuges realice alguna de las anteriores nulidades, no se procede a una liquidación de la sociedad ni disolución de la misma, por el contrario, quien propició la nulidad debe indemnizar al cónyuge.

¿Cómo es la liquidación de la sociedad conyugal?

Cuando un matrimonio termina, es frecuente que surja la pregunta ¿Cómo liquidar los bienes en una liquidación de sociedad conyugal? Aunque pareciera que todo tiene una respuesta clara y lógica, no lo es al final.

Si una persona en un matrimonio logró crear una empresa que le dio ciertos bienes a él, al separarse, algunos supondrían, que serían para él, pues dicha persona trabajo para conseguirlos. Sin embargo, la respuesta puede dejar inquietos a más de uno.

Primero hay que definir los tres tipos de separación: Separación de bienes, separación de cuerpos y la liquidación de la sociedad conyugal. Hoy queremos explicar este tema a nuestros clientes y seguidores de Colombia Legal Corporation.

Lliquidar los bienes en una sociedad conyugal resulta a veces ser un lío jurídico sencillo de concluir si ambas partes están de acuerdo.

Sin embargo, el caso puede ser complejo cuando las dos partes entran en desacuerdo. Cuando una pareja se separa, se disuelve la sociedad conyugal. La forma legal de hacerlo es el divorcio, que tiene su normatividad en el Código Civil Colombiano y se expone allí las causas por las cuales se puede otorgar fácilmente el divorcio.

Ahora bien, la liquidación de la sociedad conyugal se puede hacer de la siguiente forma:
  • Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio. Tramite divorcio.doc
  • Por mutuo acuerdo mediante escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
  • De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
  • Como consecuencia del trámite cesación de efectos civiles o de divorcio.
A partir de esta liquidación y separación, se procede después a dividir por partes iguales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como también las deudas.

Asimismo, es importante aclarar que uno de los miembros de la sociedad conyugal puede omitir su parte con el fin de que esta sea remitida a sus hijos, como parte de su obligación financiera con ellos.

Del mismo modo, para la liquidación y disolución de una sociedad conyugal con activos, se debe crear mediante un abogado la minuta de dichos bienes. Esto con el fin de ofrecer garantías a ambos miembros.

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